Emiten recomendación al Gobierno de Mazatlán por abuso policiaco

Belizario Reyes
14 julio 2021

Se acreditaron violaciones a los derechos humanos por lesiones, detención arbitraria e intromisión ilegal a un domicilio por parte de elementos de la Policía Municipal

MAZATLÁN._ Al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la integridad física y a la seguridad personal, al derecho a la libertad personal y a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad en perjuicio de tres personas por parte de elementos de la Policía Municipal, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación al Ayuntamiento de Mazatlán y al Alcalde Luis Guillermo Benítez Torres.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 4/2021 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a la integridad física y a la seguridad personal, al derecho a la libertad personal y a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad en perjuicio de tres personas por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal”, informó dicho organismo estatal en un comunicado de prensa con fecha de este miércoles 14 de julio.

“En su escrito de queja presentada ante este organismo público autónomo, las víctimas señalaron haber sido detenidas de manera arbitraria al interior de su domicilio con el motivo de haber cometido una supuesta falta al Bando de Policía y Buen Gobierno”.

Añadió que posterior a su detención, los agentes policiales los trasladaron al Tribunal de Barandilla en donde luego de pagar una multa obtuvieron su libertad.

“Durante el tiempo en el que las personas quejosas permanecieron a disposición de los elementos de la Policía Municipal de Mazatlán, fueron objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes que dejaron secuelas visibles en su cuerpo, lo cual quedó debidamente documentado en el expediente de queja”, continuó la CEDH.

“Las acciones llevadas a cabo por las autoridades señaladas como responsables, en perjuicio de la integridad física, la seguridad personal, la libertad y la intimidad, materializan las violaciones a sus derechos humanos que por esta vía se les reprochan”.

Dicho organismo estatal recordó que cada una de las resoluciones que realiza deja claro que no se opone a la investigación y persecución de los delitos, tampoco a la imposición de sanciones por las faltas o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía por parte de las autoridades competentes.

“De igual manera se ha dejado claro que a este organismo no le compete investigar respecto de las conductas delictivas o infractoras de reglamentos gubernativos y policiales presuntamente desplegadas por la señalada víctima, según las imputaciones formuladas en su contra por la autoridad que efectuó su detención, y tampoco se pronunciará al respecto, ya que esto resulta en competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia en la entidad”, reiteró.

La CEDH formuló al Presidente Municipal de Mazatlán cinco puntos recomendatorios en los que se le pide, entre otras, se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa remitiendo a dicho organismo las pruebas de su cumplimiento.

También se recomienda se dé vista de la presente Recomendación a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1 (Autoridad Responsable), AR2, AR3, AR4 y quien resulte responsable, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes, remitiendo a la CEDH informes sobre el inicio, seguimiento y resolución respectiva de dicho procedimiento.

Además, recomienda que se giren instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación a personal de la SSPM para evitar que se vuelva a incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiéndose a dicho organismo pruebas de su cumplimiento.

“Como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Secretaría, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha”, recomendó la CEDH.

Además, recomendó girar instrucciones a quien corresponda a fin de que se elimine cualquier práctica administrativa dentro de la SSPM relacionada con la transferencia de personas detenidas por agentes de policías, que son puestos a disposición de la autoridad competente por agentes que no participaron en dicha detención, y al igual que en los anteriores puntos, se remita a la CEDH las pruebas de su cumplimiento.