En Mazatlán socializan la prohibición del unicel; entra en vigor el 14 de agosto
Realiza la Dirección de Ecología Municipal una campaña de información entre pequeños comerciantes
A partir del 14 de agosto entra en vigor la prohibición del uso de unicel en la industria y el comercio, establecido en la Ley de Ecología del Estado de Sinaloa, por lo que la Dirección de Ecología Municipal, inició una campaña de información entre los comerciantes locales.
En conferencia de prensa, la titular de la dependencia, Miriam Isaraí Rodríguez, recordó que desde el año pasado se inició con la prohibición del uso de plásticos de manera escalonada, en la primera etapa se llamó a no usar bolsas de supermercado; en la segunda etapa, se prohibieron los vasos, platos y cucharas desechables, productos de un solo uso.
En esta ocasión, dijo, dejarán de usarse los productos de poliestireno expandido (EPS) mejor conocido como unicel, con el que se elaboran productos como las hieleras desechables.
Dijo que personal del Instituto Municipal de la Juventud y de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán están apoyando en la campaña, en la que están visitando a todos los comerciantes para informarles sobre la entrada en vigor de la reforma legal.
“Ellos van a comentar a detalle la Ley de Prohibición, se les deja una notificación para que ellos vean las etapas, las fechas y cuáles son las excepciones, porque hay excepciones, se pueden utilizar popotes, bolsas, desechables, recipientes pero que sean biodegradables o de reúso”, dijo.
Si hay dudas, comentó, la Dirección de Ecología los puede atender.
Indicó que se va a dejar a los comerciantes una calcomanía que los respalde para cuando el cliente reclame por qué no les dan bolsas.
Rodríguez Paniagua comentó que en la propia ley se establecen los plazos en los que entrarán en vigor las prohibiciones marcadas en el artículo 74 de la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, publicada en 2018 y reformada en febrero de 2020, que van desde los 150 días naturales de la publicación del decreto en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa hasta el 1 de enero de 2028, para los envases de bebidas fabricados con un porcentaje mínimo del 30 por ciento de plástico reciclado.
LEY DE RESIDUOS
El Artículo 74 de la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, publicada en el número 119 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el miércoles 26 de septiembre de 2018, y reformada el 21 de febrero de 2020 establece que queda prohibido:
VI. Comercializar, distribuir o entregar, a título gratuito u oneroso, los productos de plástico no biodegradable siguientes:
a. Popotes o pajitas;b. Bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de servicio y autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias, establecimientos donde se expendan o suministren y demás puntos de venta o distribución similares, así como las utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos;
c. Platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas;
d. Anillos para agrupar, sostener o cargar envases;
e. Los productos derivados del poliestireno expandido (PCD o UNICEL); y
f. Envases de bebidas fabricadas sin el porcentaje mínimo de contenido de plástico reciclado; y
Artículo 74 Bis. Se exceptúan de las prohibiciones que establece el artículo 74, fracción VI de esta ley, los productos de plástico no biodegradable siguientes:
I. Los utilizados para fines médicos;
II. Las bolsas que, por sanidad e inocuidad de los alimentos, sean utilizadas para productos a granel;
III. Los fabricados con materiales biodegradables, previo a su comercialización, distribución o entrega generalizados en el mercado, se deberá presentar a la Secretaría un aviso, acompañado de una muestra del producto y el certificado de análisis respectivo emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, donde se verifique que es por lo menos noventa por ciento biodegradable, su periodo de descomposición y la no toxicidad; y
IV. Los productos derivados del poliestireno expandido, solo en el supuesto del uso de la industria de la construcción y los embalajes de grandes mercancías.