En toda democracia la libertad de expresión es una herramienta fundamental: juez primero del Ramo Familiar
El mundo gira en torno a una conversación y dependiendo de qué acontecimiento en la sociedad y la cultura una persona lo puede expresar, indicó Juan Manuel Zazueta Zazueta en la charla capacitación “Ética y responsabilidad en el ejercicio periodístico”
Ningún derecho es absoluto con excepción del derecho humano a la vida y en toda democracia la libertad de expresión es una herramienta fundamental, enfatizó el juez primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Mazatlán, Juan Manuel Zazueta Zazueta.
“Hablar de libertad de expresión necesariamente nos remite al fundamento constitucional que son los artículos 6 y 7 de la Constitución (Política de los Estados Unidos Mexicanos), es importante saberlo porque ningún derecho humano por más importante que sea es absoluto, con excepción del derecho humano a la vida”, añadió Zazueta Zazueta.
Al participar como expositor en la charla capacitación “Ética y responsabilidad en el ejercicio periodístico” realizada este jueves en el auditorio de la Biblioteca Central de la Universidad Autónoma de Sinaloa en este puerto y organizada por la Fiscalía General del Estado, agregó que el mundo gira en torno a una conversación y dependiendo de qué acontecimiento en la sociedad y la cultura una persona lo puede expresar.
“Y como todo es una conversación es muy importante tener libertad de poder expresar y emitir opiniones y también difundirlas de manera que toda la gente que está en esta República pueda tener conocimiento de lo que está pasando”, continuó ante personal de medios de comunicación y periodistas del sur de Sinaloa.
Precisó que una cosa es libertad de expresión y otra es el derecho a la información, ambos son complementarios.
“La libertad de expresión por un lado permite emitir los juicios de valor que nosotros tenemos sobre los acontecimientos y la libertad de expresión cuando uno quiere manifestar algo generalmente se puede decir que desde la perspectiva del derecho es subjetiva, por qué, porque son mis creencias, son mis juicios de valor, son mis expresiones”, reiteró.
“En cambio, desde la perspectiva del derecho, insisto, el derecho a la información no solo requiere que uno comparta las ideas o que tengan acceso las personas a esas ideas, sino también el derecho a la información regula que esa información esté corroborada, que sea veraz y que sea imparcial”.
El juez expresó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya definió qué criterios existen para identificar el tipo de información que se divulga.
“Lo primero que hay que entender es que en toda democracia la libertad de expresión es una herramienta fundamental, por qué, porque la función de la libertad de expresión principalmente es que se pueda tener el debate y en la opinión pública los temas trascendentes para el País, ese es un primer principio o un criterio para calificar la información”; continuó Zazueta Zazueta.
“Qué diferencia hay entre las aseveraciones de un hecho y mi opinión personal”.
También dijo que no se debe soslayar que hay discursos que no están protegidos y son el de odio, la pornografía infantil en todas sus vertientes como el acoso a menores de edad, el discurso de racismo, la discriminación, la injuria y la calumnia, esos discursos no están protegidos porque la Constitución del País no reconoce el derecho de insulto.
“No podemos decir tampoco que los jueces somos los guardianes del gusto público y decimos qué información circula o no en el mercado de las ideas, no somos los guardianes del gusto público y tampoco en una democracia se permitiría que la censura la impongan los jueces”, recalcó.
Expresó que en una expresión la protección a un funcionario público es menor a la de un periodista y en caso de un particular la protección es mayor, pero esta disminuye si ese particular se expone a lo público como un influencer o un particular cuya acción que realice trascienda al ámbito público.
“El criterio que debe valorar el juez es qué tipo de expresiones tuvieron, cuál es la calidad de la persona demandada y si eso se hizo con la intención de dañar o no, por qué, porque tratándose de servidores públicos hay una diferencia entre las cosas que se tiene que probar en el juicio, en el derecho le decimos el estándar probatorio”, añadió.
“En el estándar probatorio cuando uno hace una divulgación de una información de un funcionario público el estándar es de real malicia o malicia efectiva, qué quiere decir eso, que a sabiendas de que la información no es veraz la emitimos, a sabiendas de que esa información o está corroborada, no tenga una fuente fidedigna la emito, ese se podría decir que es el tope de la línea delgada entre lo que se puede decir y lo que no se puede decir”.
Y de ahí derivan las sanciones que pueden ser penales, civiles y en la civil hay otra que se tiene regulada todavía en el Código Familiar que es la figura símil del daño moral, pero que se llama intromisiones ilícitas que también son una manera de accionar en contra de una persona que emita un juicio de valor, dañe la imagen, la reputación desde el ámbito familiar.
También en el ámbito familiar hay grande protección a ese derecho, poco se ha seguido en tribunales porque es una acción que principalmente se ha desarrollado en Sinaloa, pero también es sancionable desde la materia familiar porque si el día de mañana se emite un juicio de valor en contra de una familia, en contra de la intimidad familiar de una persona ella también se puede quejar ante un Juez Familiar, añadió Zazueta Zazueta.