Jueza de Oralidad Familiar recalca la importancia del reconocimiento de la paternidad
"El derecho a la identidad es imprescriptible: dice la Jueza Violeta Yeli Menesses"
MAZATLÁN._ Es muy importante la filiación y los derechos derivados de la misma como el reconocimiento de la paternidad para no afectar a las y los hijos en su derecho a la identidad, a recibir alimentación, educación y contar con un techo digno, entre otros, manifestó la Jueza de Oralidad Familiar en Irapuato, Guanajuato, Violeta Yeli Menesses Molina.
Al disertar la conferencia “Paternidad, reconocimiento, desconocimiento y su contradicción” ayer por la mañana como parte del Primer Congreso Nacional Estudiantil de Derecho Familiar, que se realiza del jueves hasta hoy en conocido salón de este puerto, dijo que también se tiene derecho a impugnar las acciones de paternidad, pero se debe saber en qué momento de puede hacer.
Ante decenas de estudiantes y profesionales del Derecho expresó que los derechos derivados de la filiación como el reconocimiento de paternidad, el desconocimiento de paternidad, la contradicción de paternidad, el reconocimiento del estado de hijo, es algo que interesa no sólo a los abogados, jueces sino todos como parte de una sociedad.
Al exponer los derechos y obligaciones de la filiación ejemplificó que si un padre no quiso reconocer a su hijo y la mamá ya no quiso saber nada del papá de su descendiente y trata de cortar todo vínculo que pudiera tener ese hijo con su progenitor se le violentan los derechos de este menor.
“Porque yo podré tener un patrimonio y podré sacarlo adelante, pero ese hijo tenía derecho a tener un patrimonio y tenía derecho a sumar el patrimonio de su progenitor, ese hijo tenía derecho a autoconocerse, para autoconocerse es necesario saber de dónde vengo, cuál es mi origen, cuáles son mis tendencias genéticas, médicas o de salud”, recalcó Menesses Molina.
“(Saber) quiénes son mis abuelos, quién es mi familia, por qué soy como soy , y entonces esa madre que se siente bien y muy fuerte y que dijo mi hijo no depende para nada de mi pareja de ese entonces le está violentando derechos al menor”.
Además expresó que si una persona resulta ser el padre biológico de un menor pero no le reclamaron la paternidad del menor no puede decir que ya no le demandarán esa responsabilidad nunca pues el derecho a la identidad es imprescriptible.
Incluso una persona a los 60 años de edad puede demandar el reconocimiento de la paternidad si su progenitor aún vive, y hay otros derechos como a los alimentos, herencias, educación, de tener salud.
Expresó que si su madre le revele que determinada persona no es su padre biológico sino otra, ese hijo en el caso de Guanajuato tiene 60 días para entablar un juicio para saber quién es su padre, demandarle, investigarle e iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad o de contradicción de paternidad.
Entre otros puntos, manifestó que cuando ya fue reconocido por una persona como su padre legal y le revelan quién es su padre natural puede solicitar un juicio de reconocimiento de paternidad hacia esa persona que es su papá biológico y de contradicción de paternidad a quien lo registró como su padre legal sin serlo de manera natural.
El hijo si está en edad de solicitar la pensión o pagos a alimentación, salud, educación, entre otros, lo puede hacer retroactivo al momento de su nacimiento si nunca se los otorgaron.
Pero un papá que no haya otorgado ese derecho a un hijo no puede ya de adulto mayor demandarle pensión alimenticia a ese vástago.
Sin embargo, la persona que registró a ese hijo legalmente como suyo sin serlo biológicamente y lo alimentó durante su infancia sí tiene derecho a demandar a ese hijo legal por una pensión alimenticia cuando el papá legal ya es adulto mayor y necesita de ese apoyo.
El reconocimiento de la identidad es muy importante para una persona pues si se tratara de que con ello la persona puede acceder a doble nacionalidad eso le redundaría en un mayor beneficio porque con el sólo hecho de tener una nacionalidad puede acceder a mejores servicios de salud.
Por ejemplo si adquiere una nacionalidad de un país muy avanzado puede acceder a los adelantos científicos en materia de salud que posiblemente en el otro país del que también es ciudadano no los tiene, expresó la Jueza de Oralidad Familiar, entre varios puntos.