Privilegia IEES la libertad de expresión; resuelve improcedente solicitud de regidora de Mazatlán

Noroeste/Redacción
19 junio 2026

Rechaza censurar publicaciones en procedimiento por presunta violencia política de género

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa resolvió improcedente la solicitud formulada por la regidora Claudia Gabriela Luna Fernández para que se ordenara la eliminación de diversas publicaciones realizadas en redes sociales y se restringiera la posibilidad de emitir futuras expresiones críticas relacionadas con su desempeño como servidora pública.

A través de un comunicado, el IEES informó que al analizar la solicitud de medidas cautelares dentro del expediente SE-PSE-002/2026, la autoridad electoral concluyó que, de manera preliminar, las publicaciones denunciadas no contenían elementos que permitieran advertir la existencia de estereotipos o roles de género que afectaran el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, razón por la cual determinó que no existían elementos suficientes para justificar una restricción inmediata a la libertad de expresión.

La decisión resulta relevante porque reafirma un principio fundamental en una sociedad democrática: quienes ejercen cargos públicos están sujetos al escrutinio ciudadano y a la crítica pública respecto de sus actuaciones, decisiones y desempeño.

La libertad de expresión protege no solamente las opiniones favorables, sino también aquellas que resultan incómodas, severas o críticas hacia quienes desempeñan funciones públicas.

La Comisión de Quejas reconoció expresamente que ordenar la eliminación de publicaciones constituye una limitación al ejercicio de la libertad de expresión, por lo que una medida de esa naturaleza solamente puede adoptarse cuando exista una afectación clara y evidente a derechos jurídicamente protegidos. En este caso, la autoridad consideró que esa afectación no se advertía de manera preliminar.

El procedimiento principal continúa en trámite y la autoridad competente resolverá posteriormente el fondo del asunto. Sin embargo, el acuerdo cautelar deja una consideración jurídica relevante: las expresiones denunciadas no mostraron, en un análisis inicial, elementos que permitieran concluir que existía una afectación evidente al ejercicio del cargo de la regidora.

La legislación electoral mexicana establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género se configura cuando una conducta basada en elementos de género tiene por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o el desempeño de las atribuciones inherentes al cargo público que ocupa.

Entre los derechos protegidos por esta figura se encuentran el derecho a votar y ser votada, el acceso al cargo público, la permanencia en él, el ejercicio libre de las funciones inherentes al puesto, la participación en órganos de decisión y el acceso a las prerrogativas necesarias para desempeñar las responsabilidades públicas.

Por ello, la sola existencia de críticas, cuestionamientos o expresiones dirigidas al desempeño de una persona servidora pública no actualiza automáticamente violencia política de género. Para que ello ocurra, la ley exige la acreditación de elementos específicos, entre ellos una afectación real o potencial a derechos político-electorales y la existencia de un componente de género que motive la conducta denunciada.

La resolución emitida por la Comisión de Quejas fortalece el equilibrio entre dos valores fundamentales de nuestro sistema democrático: por un lado, la protección efectiva de las mujeres frente a conductas que realmente vulneren sus derechos político-electorales y, por otro, la preservación de la libertad de expresión y del derecho de la ciudadanía a cuestionar, criticar y evaluar el actuar de quienes ejercen responsabilidades públicas.

En una democracia constitucional, la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y la libertad de expresión no son valores incompatibles; ambos constituyen pilares esenciales que deben coexistir bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.