Tras un año, familiares de víctimas de desaparición pueden tramitar actas de defunción: Registro Civil

Ana García
27 agosto 2023

Siempre y cuando esperen el tiempo que marca la ley, la familia podrán obtener un certificado de defunción de sus familiares desaparecidos

En el caso de las víctimas de desaparición, sus familiares pueden obtener un certificado de defunción siempre y cuando esperen el tiempo que marca la ley y realicen un procedimiento específico, señaló Margarita Villaescusa Rojo, directora del Registro Civil de Sinaloa.

“Como no hay un certificado de defunción, no podemos hacer un acta, hasta que no se comprueba que hay un documento que nos dice, que esa persona ya tiene un cierto tiempo desaparecida, se podría tener como presunción de muerte y dársele un certificado”, mencionó la titular del Registro Civil.

La ley lo marca, declaró, tendría que pasar un año, realizar un tipo de juicio, avisar a las autoridades sobre el hecho y presentar ante Registro Civil ciertos documentos.

En cuanto a la repercusión que un acta de defunción emitida pudiera tener en la continuidad de un caso o el cierre de una carpeta de investigación, dijo desconocer cómo puede afectar.

“Ese es un trabajo de la autoridad competente, a mí lo que me compete es establecer, que esa persona tiene un acta formal de defunción, de que no existe y que su CURP, a nivel estatal se encuentra desactivada”, manifestó.

Por lo que reiteró que cuando no existe un certificado de la Secretaría de Salud, no se puede tramitar un acta de defunción, pero en Sinaloa es común que las personas que sí tienen este certificado, no tramitan las actas de defunción, pensando que el certificado es suficiente, cuando no es así.

“El certificado de salud no tiene valor legal, tienes que ir al Registro Civil a sacar el acta de defunción y a inactivar el CURP, para que ese CURP no quede activo”, explicó.