Claudia Sheinbaum promulga reforma a la Ley de Amparo y Código Fiscal

Carlos Álvarez
17 octubre 2025

La reforma redefine el ‘interés legítimo’, limita la suspensión de actos en materia fiscal y financiera, y busca agilizar los juicios de amparo

La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó el jueves 16 de octubre el decreto que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, redefinió el concepto de “interés legítimo”, al exigir que el quejoso acreditara una lesión jurídica real y diferenciada. Además, restringió la suspensión del acto reclamado en casos vinculados con créditos fiscales firmes, operaciones financieras irregulares o lavado de dinero.

En dichas materias, a partir de ahora la medida cautelar no detendría la ejecución de los actos de autoridad. Asimismo, el artículo transitorio que permitiría aplicar las nuevas disposiciones a las actuaciones futuras de juicios ya iniciados. Sin embargo, el texto justificó que no habría retroactividad.

El decreto también incorporó nuevas fracciones al artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, para declarar improcedentes los recursos contra actos administrativos, que exigieran el pago de créditos fiscales confirmados o resolvieran solicitudes de prescripción.

Entraría en vigor el viernes 17 de octubre y el nuevo Órgano de Administración Judicial dispondría de 360 días para adecuar el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y emitir los acuerdos generales que regulen la operación de la firma electrónica y los expedientes digitales.

Además, el nuevo marco normativo modificó más de 30 artículos. También adicionó disposiciones sobre el uso obligatorio de medios electrónicos para las autoridades que intervenían en los juicios, el registro digital de expedientes, así como la regulación de la suspensión en casos fiscales y financieros.

Según se determinó en el decreto, todas las autoridades deberían generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para realizar notificaciones electrónicas y consultas de expedientes. Para los particulares, esto sería opcional, aunque se mantuvo la posibilidad de hacerlo por escrito.

El mismo jueves, Sheinbaum Pardo acusó a ex magistrados y críticos de la reforma a la Ley de Amparo de mentir deliberadamente y de actuar por consigna para desacreditar los cambios aprobados por el Congreso de la Unión.

“La entrevista que hoy sale en el periódico Reforma es del juez que dio los amparos para que no pudieran pasar las leyes del sector eléctrico con el Presidente [Andrés Manuel] López Obrador. Antes se decía juez por consigna, son comentócratas de consigna”, expresó.

Durante su conferencia de prensa matutina, la Mandataria nacional sostuvo que quienes cuestionaban los cambios legales, lo hacían sin conocer su contenido o con la intención de engañar a la ciudadanía.

“El objetivo, ¿cuál es?, porque estoy segura de que, o no han leído la reforma, o ya la leyeron y mienten deliberadamente para decirle a la gente ‘fíjense qué autoritaria es la Presidenta, ahora está modificando el derecho fundamental que teníamos los mexicanos’. Falso. Al revés, el juicio de amparo hoy va a ser más expedito y va a haber más acceso a la justicia”, afirmó.

La Presidenta insistió que los derechos constitucionales permanecían intactos y que la reforma buscaba proteger a los ciudadanos frente a actos injustos de la autoridad.

“Entonces, quien habla en contra de la Ley de Amparo y miente diciendo que no se está respetando la retroactividad, ese derecho constitucional, es mentiroso. Mienten, deliberadamente, o de plano no han leído y actúan por consigna. La verdad, así de sencillo”, enfatizó.

Sheinbaum Pardo señaló que las modificaciones a la Ley de Amparo fortalecían la protección de los derechos de las personas y limitaban los abusos de quienes usaban la figura de la suspensión, para favorecer intereses particulares.

“A los lavadores de dinero, pues -eso sí- no hay suspensión; a los deudores alimentarios, a los deudores del fisco, bueno, tienen todo el derecho a todos los procesos de amparo, todos”, aseveró.

“Cuando se está planteando que no pueden tener la suspensión provisional cuando ya decidió la [Suprema] Corte [de Justicia de la Nación], imagínense. O sea, cuando el Poder Judicial ha hecho su trabajo y ya la Corte toma una decisión, ahí no tiene acceso a la suspensión provisional”.