Diputados declaran constitucional la prohibición de doble nacionalidad para la Presidencia

Carlos Álvarez
06 octubre 2026

Diez congresos estatales, entre ellos Nuevo León, Jalisco y Chihuahua, no enviaron notificación de voto aprobatorio a San Lázaro

La Cámara de Diputados declaró formalmente reformados los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 6 de octubre de 2026, para prohibir que la persona titular de la Presidencia de la República, las gubernaturas estatales y la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tengan o adquieran otra nacionalidad además de la mexicana. La declaratoria se sustentó en el voto aprobatorio de 22 congresos locales.

La Mesa Directiva del Palacio de San Lázaro turnó el decreto al Poder Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor.

En sesión ordinaria celebrada esa misma fecha, la Cámara de Diputados recibió los votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

En contraste, los congresos de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro y Nuevo León no remitieron notificación de voto aprobatorio.

La reforma fue propuesta por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y establece que, “para ser presidente o presidenta, se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley”.

El decreto determina que quien ejerza el cargo no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. El texto precisa que “quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante éste y el acogerse a su protección diplomática”.

La contravención de esa disposición se sancionará en los términos del Título Cuarto de la Constitución, relativo a los procesos de juicio político y desafuero.

La modificación a los artículos 116 y 122 extiende la prohibición de la doble nacionalidad y fija restricciones en la materia para quienes aspiren a las gubernaturas de las entidades federativas y a la jefatura de Gobierno de la capital del país.

Con la declaratoria de constitucionalidad concluyó el proceso legislativo previsto en el artículo 135 constitucional, que exige la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales para modificar la Carta Magna. El decreto surtirá efectos una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación.