El sinaloense ‘El Rey Midas’, presunto lavador de ‘El Chapo’ y ‘El Mayo’, es extraditado a EU

Carlos Álvarez
04 junio 2021

Juan Manuel Álvarez Inzunza, originario de Culiacán, Sinaloa, fue trasladado por el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos desde la Ciudad de México a San Diego, el miércoles

MÉXICO._ Juan Manuel Álvarez Inzunza, alias “El Rey Midas”, presunto lavador de dinero de Ismael Zambada García, “El Mayo”, y de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, “El Chapo”, fue extraditado, el pasado 2 de junio de México a los Estados Unidos para que sea procesado en la Corte Federal para el Distrito Sur de California, con sede en San Diego.

Así lo informó el semanario ZETA de Tijuana, que detalló que el hombre de 39 años de edad, originario de Culiacán, Sinaloa, ya compareció ante las autoridades judiciales estadounidenses, donde el 5 de marzo del 2015 fue acusado bajo los cargos de conspiración para lavar instrumentos monetarios y conspiración para importar y distribuir cocaína y metanfetamina.

Luego de que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) mexicana declaró procedente la extradición, y que la Fiscalía General de la República (FGR) realizó la entrega física del reclamado, “El Rey Midas” fue trasladado por el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos desde la Ciudad de México a San Diego.

“Hoy es un recordatorio de que los capos internacionales de la droga y los lavadores de dinero que se benefician del envío de narcóticos a nuestra comunidad, no están a salvo de ser procesados. Trabajaremos con nuestros socios internacionales para llevarlos ante la justicia donde quiera que residan”, declaró Randy Grossman, fiscal federal interino.

Por su parte, Cardell T. Morant, agente especial a cargo del Departamento de Seguridad Nacional de los EU. en San Diego, advirtió que “Juan Manuel Álvarez Inzunza es responsable de mover millones de dólares provenientes de drogas ilícitas de Estados Unidos a México”.

El 16 de enero del 2020, “El Rey Midas” presentó una demanda de amparo, con el objetivo de que le devuelvan una casa y su inventario, así como cuentas bancarias y vehículos que le fueron asegurados en Sinaloa.

El presunto lavador de dinero, que estaba preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) No. 1, “El Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, alegaba que había sido “excesivo” el plazo del aseguramiento de los bienes, dictado en 2016 por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO).

Sin embargo, María Catalina de la Rosa Ortega, Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, se declaró incompetente para tramitar la demanda de “El Rey Midas”, debido a que los bienes reclamados se encuentran fuera de la capital del país.

Ante ello, la juzgadora dividió la demanda en dos partes y remitió una de ellas al Juzgado Segundo de Distrito de Sinaloa, donde están casi todos los bienes de “El Rey Midas”, y al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de Jalisco, donde se localiza un vehículo de Álvarez Inzunza.

Los bienes que reclamaba el presunto lavador de dinero son: el inmueble ubicado en Calle Monte Tauro 1071, Colonia Montebello, en Culiacán, así como una camioneta Jeep Grand Cherokee, modelo 2014, con placas JMA19-85 y un Jetta, modelo 2015, con placas JLV2990.

“El Rey Midas” también pedía el desaseguramiento de 10 cuentas de ahorro, cheques, inversión y tarjetas de crédito, de las cuales 7 fueron abiertas en Banorte, una en Banco Regional de Monterrey, una en Scotiabank Inverlat y otra en CF Credit Services.

Dichos instrumentos financieros están a su nombre y el de su esposa Dulce Yazmín Leal Solórzano, según señala la resolución consultada, respecto a los aseguramientos ordenados por la entonces Procuraduría General de la República (PGR).

A principios de junio del 2019, María Dolores Núñez Solorio, Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, desechó la demanda de garantías del lavador de dinero sinaloense.

Ello por que “El Rey Midas” la presentó 7 días después de que venciera el término para combatir la orden de extradición. Sin embargo, Álvarez Inzunza impugnó en desechamiento del amparo y su situación jurídica la definió un Tribunal colegiado penal.

El 16 de agosto del 2016, la Oficina de Control de Activos (OFAC, por sus siglas en inglés), del Departamento del Tesoro de EU, anunció la inclusión en su lista de narcotraficantes internacionales, de Álvarez Inzunza, así como de José Olivas Cháidez, coordinador de la distribución de cocaína al sur de California, quienes trabajan directamente para los citados capos.

Dado por muerto en julio de 2011, luego de un atentado en Culiacán, “El Rey Midas” fue detenido en marzo del 2016, cuando se desplazaba para vacacionar en la ciudad de Oaxaca.

Álvarez Inzunza colocaba recursos obtenidos por actividades ilegales como el narcotráfico y extorsiones, a través de un esquema de empresas, centros cambiarios y prestanombres, establecidos en Sinaloa y Jalisco, en las cuales pudo haber blanqueado entre 300 y 400 millones de dólares anuales.

“La inclusión de Juan Manuel Álvarez Inzunza y José Olivas Cháidez representa un golpe estratégico para la capacidad del cartel de Sinaloa de mover estupefacientes y lavar los beneficios del narcotráfico en México, Centroamérica y Suramérica”, afirmó, John E. Smith, director interino de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro, en un comunicado.

Además, en conformidad con la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros (Ley Kingpin), el Gobierno estadounidense también designó a dos empresas con sede en los estados de Culiacán y Sinaloa, Nueva Atunera Triton, S.A. de C.V. y la Operadora Eficaz Pegaso, que son propiedad y estaban controladas por Álvarez Inzunza.

Según el Departamento del Tesoro estadounidense, Álvarez Inzunza asistió a Olivas Cháidez en el envío de millones de dólares para su blanqueo fruto de la venta de droga desde el territorio estadounidense a Centroamérica y Sudamérica.

Desde el momento en que el Gobierno estadounidense los incluyó en su lista, quedó prohibido a los ciudadanos estadounidenses realizar transacciones financieras o comerciales con estas entidades y personas, y bloquea cualquier activo que puedan tener bajo la jurisdicción de los Estados Unidos.

“Esta acción es parte de nuestro esfuerzo continuo para interrumpir a los cárteles de droga mexicanos teniendo como objetivos a los blanqueadores de dinero que proveen apoyo a organizaciones como el cártel de Sinaloa y a capos como El Mayo Zambada y El Chapo Guzmán”, dijo la OFAC en el comunicado.

Álvarez Inzunza era un narcotraficante ubicado en México que ofrecía servicios clave de lavado de dinero a miembros de alto rango del Cártel de Sinaloa. Estos miembros incluyen a los lugartenientes José Guadalupe Tapia Quintero y Alfonso Limón Sánchez, quienes operan a nombre de “El Mayo” y de “El Chapo”, aseguró la OFAC.

Con los alias de Erick Tadeo Inzunza Zazueta, Juan Manuel Salas Rojo y Juan Manuel Tamayo Ibarra, “El Rey Midas” tenía una red de empresas y casas de cambio para el lavado.

Álvarez Inzunza operaba en Jalisco y Sinaloa, pero también tenía intereses en Colombia, Panamá y Estados Unidos.

Estados Unidos pidió la extradición de “El Rey Midas” para que sea juzgado en la Corte Federal del Distrito Sur de California, en San Diego, por seis cargos de asociación delictuosa, relacionados con delitos contra la salud y lavado de dinero.

Después de conseguir la reposición de su procedimiento, el 12 de marzo de 2018 el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México emitió una opinión jurídica en la que estimó procedente la extradición de Álvarez Inzunza.

El 13 de abril de ese mismo año, la Cancillería mexicana dictó el acuerdo en el que autorizó la extradición de “El Rey Midas” a los Estados Unidos. Dicha resolución le fue notificada al presunto lavador de dinero el 27 de abril del 2018, en El Altiplano, donde permanecía preso.

Álvarez Inzunza presentó un amparo contra esta decisión ante la juez Núñez Solorio, pero su demanda la interpuso el 18 de junio, fecha en la que la impartidora de justicia estimó que ya había fenecido el plazo legal de 30 días para hacerlo.

“Por ende, a la fecha de presentación de la demanda de amparo, el término de 30 días a que alude el artículo 17 de la Ley (de Amparo), transcurrió en exceso y, por ello, el peticionario de amparo consintió tácitamente el acto que ahora reclama consistente en el acuerdo de extradición de 13 de abril de 2018, emitido por el SRE”, sentenció la juez Núñez Solorio.

Según la juzgadora, el plazo de 30 días para la presentación del amparo transcurrió del 30 de abril al 11 de junio de 2018, sin contar un total de 13 días hábiles; es decir, Álvarez Inzunza lo presentó 7 días después de que venciera el plazo.