Entra en vigor ley de dosis mínimas
07 noviembre 2015
"La legislación permite la posesión de drogas para consumo personal"
MÉXICO (UNIV)._ A partir de ayer entraron en vigor las reformas legales que modifican el combate al narcomenudeo en México, ya que se permite la posesión de dosis máximas de drogas para "el estricto consumo personal e inmediato".De acuerdo a las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con las reformas se establece la facultad de las autoridades estatales para perseguir todos los delitos relacionados con el tráfico de drogas, siempre y cuando las cantidades involucradas no rebasen ciertos límites.
En este caso, la persecución se mantendrá bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de la República.
Quedó establecido que para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación con base en sistemas modernos.
También se despenaliza la posesión de drogas de farmacodependientes y da prioridad al tratamiento de las adicciones, ordenando a la Secretaría de Salud el establecimiento de un programa nacional para combatir este problema.
Las modificaciones contempladas en la Ley General de Salud y a los códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales, indican que el Ministerio Público Federal no procederá contra personas que tengan en su poder medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición para tratamiento médico.
"Cuando por su naturaleza, circunstancia y cantidad del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias como peyote u hongos alucinógenos", apunta el documento.
En el DOF se especifica que habrá un castigo reducido de 10 meses a tres años de prisión cuando la persona tenga droga en cantidades mayores a las permitidas, pero no se pueda acreditar que tiene intención de venderla.
Cuando el narcomenudista tenga cantidades mayores en su poder, el caso será de jurisdicción federal y calificará como narcotráfico, con independencia de si pretende venderla o no.
Los fiscales federales podrán atraer cualquier caso de narcotráfico si consideran que no debe ser investigado por los estados, y también mantienen la facultad exclusiva en los que califiquen como delincuencia organizada. Además, se podrá autorizar a policías encubiertos para que compren droga a narcomenudistas previa autorización del MPF adscrito a la PGR.
LÍMITES
Se especifica que el Ministerio Público Federal no podrá ejercer acción penal cuando la persona tenga en su poder:
* Menos de 500 miligramos de cocaína.
* 5 gramos de cannabis o mariguana.
* 40 miligramos de metanfetamina.
* 2 gramos de opio.
*50 miligramos de heroína, entre otras drogas.