SCJN avala por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar
Al cierre de junio de 2026, el fondo acumulaba 61 mil 616 millones de pesos y había devuelto 5 mil 940 millones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el 12 de agosto de 2026 las reformas legales aprobadas en 2024 que dieron origen al Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB), mecanismo impulsado por el ex Presidente Andrés Manuel López Obrador para incrementar los ingresos de los trabajadores que se retiren bajo el sistema de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).
Por unanimidad, la SCJN declaró infundada una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de oposición, quienes alegaron violaciones al procedimiento legislativo durante la aprobación de la reforma, afectaciones al derecho de propiedad y falta de transparencia en el uso y destino de los recursos.
La reforma de abril de 2024 ordenó traspasar al FPB más de 24 mil millones de pesos depositados en cuentas inactivas de Afore pertenecientes a personas mayores de 70 años que ya no laboraban y que cotizaron en el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o mayores de 75 años en el caso de quienes cotizaron bajo el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste). El traspaso debía realizarse en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la constitución del fideicomiso en el Banco de México (Banxico).
El objetivo del fondo fue complementar las pensiones de los jubilados bajo el esquema de Afore, la mayoría de los cuales no realizó aportaciones voluntarias a su cuenta individual para el retiro, de modo que perciban al menos el salario promedio de cotización mensual del IMSS, ubicado actualmente en 20 mil 217 pesos.
La SCJN rechazó que la reforma privara de sus recursos a los trabajadores o a sus beneficiarios, pues la propia norma permite reclamar los fondos transferidos al FPB, y ese derecho no prescribe.
“La titularidad de los recursos no se extingue, el derecho a reclamarlos es imprescriptible, y el mecanismo de devolución es permanente. Lo que la norma impugnada establece es un acto de administración -no de privación- en el que únicamente se modifica el sujeto encargado de custodiar y hacer rendir los recursos, manteniéndose en todo momento la esfera jurídica de la persona trabajadora intacta”, señala la sentencia presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
“Las normas impugnadas no implican un decomiso, tampoco una confiscación o privación sin audiencia previa de los recursos depositados”, afirmó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien recordó que el FPB cuenta con una reserva constituida para responder por reclamaciones.
El pleno también desestimó el argumento respecto a que el Comité Técnico del FPB pudiera actuar sin supervisión ni controles en el manejo de los recursos.
El fideicomiso ha publicado informes trimestrales sobre su operación. Al cierre de junio de 2026, el FPB contaba con 61 mil 616 millones de pesos y había devuelto 5 mil 940 millones de pesos por concepto de reclamaciones.
Durante el primer semestre de 2026, el fondo realizó pagos por 229 millones de pesos para complementar pensiones, debido a que son pocas las personas que iniciaron su vida laboral en julio de 1997 y que ya cumplen los requisitos para retirarse.
Ese monto se incrementará conforme más integrantes de la generación de las Afore alcancen la edad de retiro, lo que eventualmente podría obligar al Gobierno Federal a respaldar al FPB con recursos públicos, escenario que se buscó evitar con la creación del sistema de cuentas individuales.