SCJN obliga a padre a pago de pensión alimenticia retroactiva y completa de su hija
Los ministros revocaron por unanimidad amparos otorgados en Guanajuato y Morelos, y establecieron que el pago parcial no exime al deudor alimentario, ni tampoco el hecho de que otras personas se hayan hecho cargo de los menores
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a recibir alimentos es imprescriptible e irrenunciable, y falló en contra de padres biológicos que se negaron a pagar la pensión alimenticia retroactiva y completa a sus hijos. Los ministros revocaron por unanimidad amparos otorgados en Guanajuato y Morelos, y establecieron que el pago parcial no exime al deudor alimentario, ni tampoco el hecho de que otras personas se hayan hecho cargo de los menores.
En el amparo en revisión 7178/2024, una mujer en Guanajuato demandó en 2023 el reconocimiento de paternidad de su hija nacida 19 años atrás y el pago retroactivo de alimentos. Tras una apelación, la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato condenó al padre biológico al pago del 50 por ciento del importe del salario mínimo general vigente en Guanajuato por los años que no proporcionó alimentos a su hija.
El hombre consiguió un amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, donde alegó falta de recursos y argumentó que su hija no tuvo necesidad, debido a que el abuelo materno se había hecho cargo de ella, por lo que pagarle en retroactiva representaría una doble pensión.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra propuso al Pleno revocar la sentencia del Tribunal Colegiado, argumentando que aunque el padre biológico expuso una situación precaria cuando nació la niña y el abuelo se hizo cargo, eso no lo exime de su carga alimentaria, debido a que tratándose de menores de edad dicha obligación surge directamente del vínculo paterno filial. Los ocho ministros presentes acordaron que el derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable, tampoco los retroactivos.
“La condena al pago de alimentos retroactivos no implica un doble pago ni una carga económica excesiva”, sostuvo Herrerías Guerra en su proyecto. La ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que “el proyecto plantea correctamente que se trata de una obligación imprescriptible e insustituible, que no puede realizar quien sea, como si fuera un asunto frívolo”.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González rechazó el argumento de que la responsabilidad de alimentos quedara subsanada por el abuelo: “La niña sí tuvo padre. No es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones y que fueron asumidas en este entorno social”.
El Pleno también revocó por unanimidad las sentencias en los amparos directos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, en los que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con sede en Morelos, amparó a dos padres biológicos que habían pagado sólo una parte de la pensión alimenticia.
El Tribunal Colegiado consideró que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento total de la obligación, que no hubo dolo y que no se demostró la falta de recursos por parte de la víctima. Sin embargo, la SCJN revocó la sentencia según la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien argumentó que el colegiado vulneró el principio de exacta aplicación de la ley penal al interpretar que el tipo penal únicamente sanciona el incumplimiento absoluto de la obligación alimentaria, excluyendo el incumplimiento parcial.
“El tipo penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sin distinguir si es total o parcial”, agregó Esquivel Mossa. Las autoridades deben interpretar las normas de manera más favorable para el interés superior de la infancia, sostuvo la ministra.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf recordó que el monto de la pensión necesario ya había sido estudiado por un juez en materia civil y que no se debe trasladar la carga probatoria al menor. “Validar que el padre pueda cumplir solo con una parte de una obligación equivale a legitimar el abandono, la desprotección y desatención de un niño, niña o adolescente”, sostuvo Ortiz Ahlf.
Los dos casos de Morelos se votaron juntos y se devolvieron al Tribunal Colegiado para que emita nuevas sentencias.
El Pleno de la SCJN estableció criterios fundamentales respecto a la obligación alimentaria. El derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable, y esta característica se extiende a los alimentos retroactivos. La obligación alimentaria es imprescriptible e insustituible, y no puede ser asumida por cualquier persona.
La obligación alimentaria surge directamente del vínculo paterno filial, independientemente de que otras personas hayan asumido el cuidado del menor. El hecho de que el abuelo materno se haya hecho cargo del menor no exime al padre biológico de su responsabilidad.
El tipo penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias sin distinguir si es total o parcial. Validar que el padre pueda cumplir solo con una parte de una obligación equivale a legitimar el abandono y la desprotección del menor.
Las autoridades deben interpretar las normas de manera más favorable para el interés superior de la infancia. El menor no debe cargar con la prueba de sus necesidades, pues el monto de la pensión ya fue estudiado por un juez en materia civil.
La alimentación es un derecho humano, no es negociable ni cuando otras personas se hayan hecho cargo del menor. La condena al pago de alimentos retroactivos no implica un doble pago ni una carga económica excesiva.
La resolución fue adoptada por unanimidad de los ocho ministros presentes en la sesión del 7 de enero de 2026. Entre los ministros que participaron en la votación se encuentran Sara Irene Herrerías Guerra, quien elaboró el proyecto principal del amparo de Guanajuato; Yasmín Esquivel Mossa, ponente de los casos de Morelos; Lenia Batres Guadarrama; María Estela Ríos González; y Loretta Ortiz Ahlf.
El criterio establecido por la SCJN tiene alcance nacional y refuerza la obligación legal de garantizar la seguridad material y el desarrollo integral de la niñez. Los padres que incumplan sin justificación el pago de la pensión alimenticia pueden enfrentar sanciones penales y civiles, como embargos, retención de salarios e incluso cárcel, según la gravedad del caso.