SCJN ordena a Cofepris permitir cannabis en alimentos para autoconsumo

Carlos Álvarez
10 septiembre 2026

En la sesión del jueves, la resolución se aprobó por siete votos a favor y dos en contra

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal, y ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios expedir una autorización en esos términos.

La resolución se adoptó por mayoría de siete votos contra dos.

El Pleno concluyó que preparar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) en alimentos para autoconsumo constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

Según el criterio mayoritario, cocinar, mezclar o picar un alimento no lo convierte, por ese solo hecho, en un producto sanitario especializado.

En contraste, la SCJN consideró válidas las restricciones emitidas por la Cofepris para preparar cannabis en productos sujetos a controles sanitarios específicos, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

La decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos, por lo que la autorización se limita exclusivamente al autoconsumo de la persona titular del amparo.

El asunto corresponde al recurso de inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, derivado de una denuncia por presunto incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, con la cual la SCJN eliminó la prohibición absoluta del consumo recreativo de cannabis para personas adultas.

El caso se originó con la omisión de la Cofepriss, en mayo de 2024, de entregar a un particular la autorización para el uso de cannabis con fines de autoconsumo.

La dependencia expidió posteriormente el permiso, pero incorporó restricciones para la preparación de cannabis en distintos productos regulados por las normas sanitarias.

El solicitante consideró que esas limitaciones excedían los alcances de la resolución judicial y promovió el recurso.

El juzgado tuvo por cumplida la sentencia el 4 de julio de 2025, decisión que fue impugnada ante el máximo tribunal.

El proyecto estuvo a cargo de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, quien planteó que impedir la preparación de cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo constituía una restricción que no correspondía con los alcances de la autorización reconocida.

La mayoría del Pleno sostuvo que, una vez eliminada la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo, no puede impedirse que una persona elija su vía de ingesta en su espacio íntimo, y que los procedimientos cotidianos de cocina en el hogar no son equiparables a un proceso de fabricación industrial, comercial o farmacéutico.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Estela Ríos González votaron en contra.

“La falta de vigilancia y seguimiento por parte de la autoridad, representaría un peligro para los consumidores de dichos alimentos, que podrían incluir a personas diversas del autorizado e incluso a menores de edad”, advirtió Esquivel Mossa.

Ríos González argumentó que existen límites al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El Pleno revocó el acuerdo mediante el cual se había considerado cumplida la sentencia y requirió a la Cofepris emitir la autorización correspondiente.

La dependencia informó en julio de 2026 que acataría las resoluciones del máximo tribunal en materia de autoconsumo lúdico de cannabis y THC, con la precisión de que esas decisiones no reconocen un derecho para comercializar, suministrar, enajenar o distribuir la sustancia.