Sheinbaum promulga reforma que endurece sanciones por tráfico y fabricación ilegal de armas en México
Las nuevas disposiciones prohíben las armas fabricadas con impresoras 3D, blindajes modificados con fines ofensivos y el uso no autorizado de armamento reservado a las Fuerzas Armadas. Las penas alcanzan hasta 30 años de prisión.
El decreto de reforma a Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos fue publicado este 29 de mayo por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en el Diario Oficial de la Federación.
Con este se sancionaría la fabricación de armas de fuego con impresoras 3D, se prohibiría el uso de vehículos blindados con adaptaciones para utilizar armamento y establecerían sanciones de hasta 30 años de prisión para quienes ingresen armas de forma ilegal a México.
“La presente ley tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley”, estableció el artículo 1 de la citada Ley, la cual también señaló que la Secretaría de la Defensa Nacional se encargaría del control de las armas en el país, a través del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
Además, según la citada Ley, a las personas ajenas a las Fuerzas Armadas se les prohibiría la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento. También se prohibió la fabricación y portación de armas 3D.
La reforma dejó para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas los “cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta”, y también “proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50” (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento”.
“Se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal”, estableció el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual también se establecieron sanciones para quienes utilizaran vehículos blindados y adaptados para el uso de armamento, como el que solían utilizar grupos criminales en México.
“A la persona que haga uso de los vehículos blindados previstos en el artículo 11 de esta Ley, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento, se le impondrá una pena de cinco a quince años de prisión y multa de 500 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización [UMA]”, sería la sanción.
Asimismo, habría sanciones de 4 a 10 años de prisión a quienes fabriquen, ensamblen o blinden de forma profesional o artesanal los vehículos. Además, se impondrían de 7 a 30 años de prisión y multas de 250 a 2 mil veces el valor diario de la UMA, a quienes participen en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas.
Así como armas, sus partes o componentes, cargadores, municiones, cartuchos, piezas o componentes, explosivos y materiales de reservados para uso exclusivo de la Fuerza Armada. La sanción también sería para aquellos servidores públicos que, estando obligados a impedir la introducción de armas, no lo hicieran.
“Además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”, añadió.
Respecto de las empresas de seguridad privada, la citada Ley prohibió que utilizaran armas cuya licencia particular colectiva hubiera sido cancelada.
“En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles”, se indicó.
“Una vez que las armas queden en resguardo de la Secretaría, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para deshacerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley”, agregó la reforma promulgada.
La citada legislación refirió que las licencias de portación de armas e intransferibles, además de que se cancelarían, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedieran. Asimismo, dejó como “facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República, autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas”.
La norma reguló que un arma de fuego sería “todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de este un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules”.
Aunado a lo anterior, la citada Ley estableció que “el Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo. Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación”.