El 28 de enero de 1992 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales hechas por el Estado mexicano para modernizar las relaciones con las Iglesias

Elizabeth Gámez
27 enero 2012

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El 28 de enero de 1992 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales hechas por el Estado mexicano para modernizar las relaciones con las Iglesias. Hace algunos meses la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos me pidió un breve comentario sobre este acontecimiento y su impacto actual, para incluirlo en un libro de próxima publicación. Reproduzco aquí algunas de las reflexiones allí expuestas. Dividiré mis comentarios en dos partes. La primera expondrá algunos de los elementos positivos de la misma y la segunda, que presentaré la próxima semana, tratará acerca de algunas de las deficiencias no necesariamente de las reformas, sino de su aplicación. Lo primero, sin embargo, es aclarar el sentido que éstas tuvieron.
En realidad, el núcleo central de las reformas fue dirigido a reconocer los derechos de las instituciones religiosas, más que de los creyentes. O si se quiere, a reconocer los derechos de los creyentes para actuar, no únicamente como individuos, sino de manera organizada e institucionalizada.
La Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma de 1859-1860, habían promulgado la libertad de creencias y de culto, en un marco de separación. Lo que la Constitución de 1917 había establecido explícitamente, en medio del radicalismo revolucionario anticlerical, era el no reconocimiento de "personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias". Por lo tanto, al no ser sujetos de derechos, éstas carecían de la posibilidad legal de ejecutar actos jurídicos, lo cual no las eximía de tener obligaciones sociales y políticas, aunque todas fuesen negativas: no podían poseer ni administrar escuelas primarias, ni podían tener propiedades, ni participar en política, por ejemplo.
Lo que las reformas de 1992 establecen entonces, esencialmente, es el derecho de los creyentes a actuar de manera colectiva y organizada. De esa manera, el nuevo artículo 3º permite por ejemplo la propiedad y administración por parte de organizaciones religiosas de planteles donde se imparta educación primaria, secundaria y normal, así como la destinada a obreros y campesinos. El artículo 5º elimina la prohibición de votos religiosos, el 24º sigue garantizando la libertad de creencias religiosas y permite que los actos religiosos de culto público se celebren de manera extraordinaria fuera de los templos, el 27º permite que las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer o administrar "exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto" y el 130º restituye a las iglesias y agrupaciones religiosas su personalidad jurídica, como asociaciones religiosas, "una vez que
obtengan su correspondiente registro", aunque mantiene restricciones a las actividades políticas de los ministros de culto.
En suma, las reformas reconocen más que nada las acciones colectivas, organizadas e institucionalizadas de los creyentes. Los beneficiarios de éstas son por lo tanto, básicamente, los creyentes organizados, las instituciones religiosas y, en esa medida, las dirigencias religiosas. El reconocimiento de personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas, al establecer derechos y obligaciones legales para éstas, modificó también el tipo de relación que las iglesias y otro tipo de agrupaciones o comunidades religiosas establecen con el Estado, es decir, con el conjunto de instituciones políticas y con la sociedad. En ese sentido, además de contribuir a una mayor transparencia en el trato entre gobernantes y gobernados, las reformas contribuyeron a dar una mayor visibilidad a numerosas iglesias y agrupaciones religiosas minoritarias pues, con el registro formal como asociaciones religiosas, pudieron alcanzar una presencia pública que antes se les negaba y que sólo favorecía a la Iglesia mayoritaria, puesto que la presencia social y pública de ésta era innegable.
Se puede decir entonces que, al otorgarles un reconocimiento jurídico, en cierto sentido las principales beneficiarias de las reformas han sido las iglesias y agrupaciones religiosas minoritarias. Los más de 7,500 registros de asociaciones religiosas ante la Secretaría de Gobernación, en estos veinte años, es muestra del carácter positivo de la reforma y de que las mismas agrupaciones religiosas consideran benéfico ser reconocidas como asociaciones religiosas.
De esa manera, aunque no era la intención original cuando el entonces Presidente Salinas lanzó la idea de modernizar las relaciones con "la" Iglesia, a medida que se desarrolló el debate público sobre la materia, se hizo evidente que las reformas no podían ser diseñadas exclusivamente para una Iglesia, sino que tenían que considerar el amplio y creciente abanico de preferencias religiosas de los mexicanos. En otras palabras, que las reformas debían considerar la creciente pluralidad religiosa en el País y por lo tanto la necesidad de fortalecer un Estado laico, respetuoso de la diversidad de creencias e imparcial en su trato con las diversas organizaciones religiosas. Y es más bien en este aspecto donde la reforma ha mostrado algunas de sus deficiencias.
Pero de eso trataré en mi próxima colaboración.

*roberto.blancarte@milenio.com