No se oye...

30 septiembre 2012

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JANNETH ALDECOA /JOSÉ ALFREDO BELTRÁN

San Expedito, es el santo patrono de las causas urgentes; abogado de las causas imposibles; protector de los estudiantes, de los militares y los viajeros. Se le considera también protector de las causas legales demasiado prolongadas.
Dichos protectorados atribuidos a Expedito, se deben al significado de su nombre en español: rápido.
Sobre la existencia de San Expedito, hay muchas versiones. Algunos apuntes católicos, nos dicen que el citado era un soldado romano que al recibir el llamado divino se le apareció el maligno en forma de cuervo que emitía unos graznidos que significaban: "mañana, mañana, mañana. ¡Esta decisión déjala para mañana! ¡espera para tu conversión!" Ante el llamado del siniestro, Expedito tomó al cuervo, y al igual que Fox, le gritó: "¡Hoy! ¡hoy! ¡hoy! ¡Tiene que ser hoy! ¡nada de postergaciones!"
Existen otras dos versiones sobre el origen del Santo. Una ubicada en Francia y la otra en Nueva Orleans y en ambas se dice que unas religiosas recibieron una caja conteniendo la figura de un santo y que en la tapa del cajón venía la leyenda "spedito", en el de las francesas y "expedite" en el de las norteamericanas. Guiadas por tal palabra, las religiosas creyeron que la estatua correspondía a un santo de nombre Expedito.
A los interesados en tales versiones los remito a la página electrónica Wikipedia.
Por supuesto que el diligente santito tiene sus oraciones. El fragmento de una de tantas, dice: "...San Expedito, tú que lleno de valor abriste tu corazón a la gracia de Dios y no te dejaste llevar por la tentación de postergar tu entrega, ayúdame a no dejar para mañana lo que debo hacer hoy... Que sea yo diligente, valiente y disciplinado al servicio del Señor, y no me acobarde ante las pruebas..."
Por otro lado, encontramos que dentro del diccionario de la Academia Española, la palabra expedito (del lat. expeditus) significa desembarazado; libre de todo estorbo; pronto a obrar.
Asimismo, dentro del artículo 17 constitucional, se manifiesta que: " Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial"
Todo lo anterior viene a cuento por el enfado que me causa la lentitud con la que se mueven los asuntos judiciales y por el contenido de algunas leyes y prácticas procesales que protegen de manera impune a los incumplidos, del tal suerte, que los titulares de los juzgados civiles de primera instancia, poco o ningún caso le hacen al mandato constitucional, tampoco entienden la importancia del significado de la palabra expedito. Por supuesto, tampoco hace mella en ellos, el supuesto manto protector de San Expedito.
Desde mi punto de vista, los expedientes en los juzgados civiles duermen largos meses y años, en virtud de las siguientes causas: falta de disposición de los jueces para el trabajo, falta de compromiso de estos para rechazar las maniobras de los abogados, número insuficiente de proyectistas de sentencias, la larga cadena procesal que permite el alargamiento de los juicios y por supuesto, el contenido de algunas leyes que protegen el incumplimiento.
Todo ello me consta, en virtud de mi experiencia profesional como administrador de bienes inmuebles y como tal, me pregunto ¿por qué en asuntos de claro incumplimiento de obligaciones de pago de rentas y cuotas condominales, los juzgadores se toman tanto tiempo para tomar decisiones y por qué las causas tienen que llegar a instancias federales?
Bueno, la respuesta la encuentro en los motivos que anteriormente he citado y también incide el hecho de que los legisladores no han tomado cartas en el asunto para crear leyes que nos devuelvan el sentido del deber, circunscribiendo los casos de incumplimiento, que no son de mucho fondo como los citados, a una sola instancia para que los jueces se dediquen a estudiar a profundidad los expedientes que sí tienen fuertes elementos de controversia.
Todo lo anterior provoca, por ejemplo, que una persona que tiene la mala fortuna de tratar con un mal inquilino, tenga que esperar años para recuperar la propiedad dada en arrendamiento y olvidarse de las rentas no cobradas.
Sobre el contenido cómplice para incumplidos, cito textualmente el artículo 35 de la Ley de Propiedades en Condominio para el estado de Sinaloa: "El condómino que reiteradamente deje de cumplir con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado por la rescisión del contrato o para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública, respetándose el derecho del tanto, en los términos del Reglamento del Condominio. El ejercicio de estas acciones será resuelto en Asamblea de condóminos, por un mínimo del 75%."
Es decir, que para la ley no basta que un condómino no cumpla con las obligaciones contraídas y que por ello, pueda ser demandado de manera inmediata, sino que a la acción judicial, se le antepone el requisito de un quorum altísimo.
Indudablemente, si queremos llegar a mejores planos de convivencia, es necesario realizar una verdadera revolución jurídica que nos devuelva el sentido del deber.
Por su atención, gracias nos encontramos en la próxima, si es que así lo deciden ¡Buenos días! osunahi@yahoo.com.mx