Fortalecer al Notariado

ANTE NOTARIO
    Los ‘super’ notarios lejos de ser notarios con extraordinarias virtudes se han caracterizado por operar auténticas tiendas notariales. Se trata de una competencia evidentemente desleal y descontrolada que se gestiona desde el vértice de una pirámide (con un notario padrino, dueño de la franquicia) con sucursales en los municipios sinaloenses. Curiosamente todo ello acontece a plena luz del día. La ausencia de una política pública o legislativa es evidente.

    Una de las más relevantes tareas de los notarios públicos, que no aparece de manera expresa en la ley, es la de formar abogados (hombres y mujeres) que puedan aspirar con solidez, en sus valores éticos y en su técnica jurídica, a convertirse en notarios. La sociedad está interesada en que así suceda. La investidura notarial se fortalece con el relevo generacional. Los nuevos notarios, de manera paulatina y ordenada, comienzan a reemplazar a sus tutores y, con el mismo compromiso social, entrenan con seriedad a sus colaboradores.

    Las prácticas notariales sí están previstas en la ley. Para que un interesado en presentar examen de calificación para que el Gobernador de Sinaloa lo pueda designar notario debe acreditar tener el título de Licenciado en Derecho (de cualquiera de las más de 2 mil instituciones de educación superior que lo otorgan, a pesar de que la inmensa mayoría de ellas no son de calidad), tener al menos cinco años de práctica profesional (no se dice qué tipo de práctica, puede ser académica, como asesor jurídico, como litigante, como juez, etc.), y comprobar (con una carta que al efecto expida el notario con quien se hizo la práctica notarial) que durante dos años ininterrumpidos (no dice el tipo de jornada ni la intensidad de la misma) ha realizado prácticas con un notario sinaloense (no es evidente la razón de limitar a notarios de la región, cuando las mejores escuelas de Derecho están en otros estados y la práctica notarial es más compleja y rica en ciudades con mayor actividad económica).

    Los notarios que se van designando -con Malova fueron 28; con Quirino, 60 (según notas periodísticas consultadas)- deben ejercer la función pública de manera autónoma, y como dice la ley, sin someterse a empleos o comisiones que los coloquen en situación de subordinación o dependencia. Es decir, el notario nombrado debe instalar su oficina notarial única, sin que sea aceptable que se instale dentro (o junto con) de la oficina de otro notario, como pudiera ser quien fungió como tutor durante las prácticas notariales.

    A la distancia y fuera de la práctica notarial, quizá incluso ni los más avezados juristas pudieran a simple vista y lectura, dimensionar las bondades del sistema descrito. Sentar las bases para que los nuevos notarios realicen su práctica profesional independiente tiene beneficios a corto, mediano y largo plazo. El notariado es una institución de interés social y público. Los notarios debemos colaborar para -tras nuestra jubilación o muerte- favorecer un mejor escenario con alineación de incentivos.

    Es necesario utilizar ejemplos cotidianos que exponen la existencia de comportamientos ambiciosos y netamente egoístas con los que se patrimonializa la función pública notarial para convertirla en un oficio privado, gestionado como si [la notaría] se tratara de una negociación mercantil, una empresa o supermercado.

    Los “super” notarios lejos de ser notarios con extraordinarias virtudes se han caracterizado por operar auténticas tiendas notariales. Se trata de una competencia evidentemente desleal y descontrolada que se gestiona desde el vértice de una pirámide (con un notario padrino, dueño de la franquicia) con sucursales en los municipios sinaloenses. Curiosamente todo ello acontece a plena luz del día. La ausencia de una política pública o legislativa es evidente.

    La 4T en Sinaloa debería echar un vistazo a las trágicas prácticas descritas. Siempre es conveniente, previo al diseño una acción de gobierno o una política pública, llevar a cabo investigaciones serias que permitan tener datos duros respecto de lo que se quiere corregir para adoptar medidas que resulten efectivas y, sobre todo, eficientes. El relevo generacional no debe limitarse a nombrar más notarios. Ese acto meramente administrativo no produce bienestar si no se fundamentó en un sistema de prácticas-ejercicio en el que los valores éticos y la técnica jurídica sean sus pilares.

    Periodismo ético, profesional y útil para ti.

    Suscríbete y ayudanos a seguir
    formando ciudadanos.


    Suscríbete
    Regístrate para leer nuestro artículo
    Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


    ¡Regístrate gratis!