Los intentos por controlar Internet

    A19 apela a que se revierta la situación de campo minado al que se enfrenta el ejercicio informativo digital promovido por el uso arbitrario de mecanismos y/o de instrumentos legales como los mencionados. De hecho, hay que recordar que los Estados deben proteger la seguridad y las expresiones de las y los periodistas cuando se revele información de interés público.

    Desde el 2020, el Gobierno federal y legisladores han tratado de impulsar iniciativas para regular el ámbito digital. Pero, la ignorancia de las autoridades frente al tema es latente en pronunciamientos desinformadores que, promueven procesos legislativos carentes de transparencia y faltos de participación ciudadana. Ello se evidencia en dos intentos de socavamiento de los derechos digitales: la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) y la instauración de los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular la neutralidad de la red.

    Particularmente, la iniciativa del Panaut partía de que el almacenamiento de datos biométricos potenciaría la efectividad de las instituciones federales para combatir la criminalidad, al facilitar la identificación de delincuentes por parte de las autoridades de procuración de justicia. Empero, compilar los datos de los usuarios de telefonía móvil no solventa -ni solventará- las condiciones estructurales que catalizan la incidencia criminal: impunidad, corrupción y ausencia de capacidades de investigación judicial. Con ellos se estaba poniendo en riesgo a las personas que presuntamente se busca proteger cuando, como lo advierte el Informe “Negación” (2021) de Artículo 19 (19), v.g. los criminales simplemente optarán por robar celulares con datos asociados a terceros, disociándose de sus crímenes. El Panaut comprometía la privacidad de los usuarios, un elemento esencial para garantizar la libertad de expresión (LE) en medios digitales, a la vez que condicionaba y dificultaba el acceso a las tecnologías de la información en plena pandemia.

    Ante la aprobación de esta iniciativa, la sociedad civil, usando el hashtag #NoAlPadrón, se organizó para informar la aprobación del proyecto y defender sus derechos digitales por medio de demandas de amparo previamente elaboradas. También se ejerció presión a las autoridades pertinentes, como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que controvirtieran el Panaut. Hace un par de semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esta medida peligrosa para la privacidad.

    El otro caso fue la falta de lineamientos del IFT para regular la neutralidad de la red bajo los principios de “libre elección, no discriminación, privacidad y transparencia” se ha visto alentada por el cabildeo de empresas de telecomunicaciones. Ante su omisión, en 2019 la Red por la Defensa de los Derechos Digitales (R3D) demandó al IFT para que, cumpliera con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) logrando el amparo a su favor. En aquella ocasión la R3D ganó el amparo, por lo que se inició la campaña #SalvemosInternet. En junio de 2021 se aprobaron los Lineamientos para la Gestión de Tráfico y Administración de Red a que Deberán Sujetarse los Concesionarios que Presten Servicio al Internet como uno de los muchos pasos para garantizar la neutralidad del Internet con falencias notables. Una de ellas fue la facultad de proveedores de servicios de Internet para dar preferencia a plataformas y sus contenidos.

    Aunado a la resistencia de la sociedad civil, en el ámbito legal el Poder Judicial de la Federación(PJ) resulta ser el último reducto del Estado referente para proteger los derechos digitales. Ya lo hizo con el Panaut, faltará que lo haga con los deficientes Lineamientos de Neutralidad en la Red.

    En años anteriores, los tribunales federales han sentado precedentes para salvaguardar el Internet. Cabe recordar lo sucedido en la SCJN de 2019 a partir del bloqueo de Twitter que realizó el ex Fiscal General de Veracruz Jorge Winckler Ortiz contra el periodista Miguel Ángel León Carmona. Este es encomiable al ser la primera vez que se reconoció la equivalencia de garantías de derechos humanos que existen en el mundo físico para la esfera digital.

    En esta línea, es meritorio traer a colación las formas que ha tomado la censura contra los periodistas que usan las TIC. Especialmente, en el contexto electoral de 2020-2021 en nuestro país se observó como uno de los principales mecanismos para remover contenidos periodísticos de Internet el de “notificación y retirada”. Éste permite solicitar la eliminación de un contenido en diversas plataformas de Internet alegando una supuesta infracción a los derechos de autor contemplada en la Digital Millenium Copyright Act (DMCA, Ley de Derechos de Autor de la Era Digital), o bien, en nuestra Ley Federal de Derechos de Autor.

    La crítica particular que se hace a este instrumento es que puede caer en prácticas de abuso y censura debido a que no se necesita un proceso legal ni demostrar la titularidad de un derecho de autor para solicitar la remoción.

    En otros casos, A19 ha observado que es recurrente el uso de la legislación electoral para acusar de presunta “violencia política en razón de género” cuando no debería ser procedente. Así se atiende un fenómeno de expropiación y uso tergiversado de conceptos como “violencia política en razón de género” impulsados originalmente por el movimiento feminista. Con fines de censura y la eliminación de contenido periodístico digital en México, candidatas que son expuestas en casos de corrupción durante procesos electorales han esgrimido exitosamente “violencia política de género”. El resultado es el ejercicio desinformado del derecho al voto.

    De manera concluyente y necesaria, A19 apela a que se revierta la situación de campo minado al que se enfrenta el ejercicio informativo digital promovido por el uso arbitrario de mecanismos y/o de instrumentos legales como los mencionados. De hecho, hay que recordar que los Estados deben proteger la seguridad y las expresiones de las y los periodistas cuando se revele información de interés público. De igual modo, las autoridades electorales pueden exigir a los/as funcionarios/as públicos/as, que toleren mayor nivel de crítica que los ciudadanos, máximo cuando se refieren a hechos relativos a su ejercicio de poder. Por ello es urgente brindar desde el ámbito administrativo, legislativo y judicial protección especial a los contenidos periodísticos que se publiquen en contextos de comicios.

    Por su parte, en lo que atañe a las poderosas plataformas de redes sociales, éstas deben avanzar para que sus normas comunitarias se desarrollen con enfoque de derechos humanos.

    Internet ha sido un espacio con enorme potencial para el despliegue de libertades y derechos humanos. Desde diversos sectores sociales debemos mantenernos vigilantes de los recurrentes intentos por controlar dicho espacio por parte de los poderes públicos y privados.

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