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Congreso

Congreso de Sinaloa podía exhortar a Rocha Moya a respetar la ley, aunque no lo sancionara, señala Diputado federal

El legislador federal panista, Santiago Torreblanca, explica que aunque el Congreso del Estado no esté facultado para sancionar al Gobernador, podían exhortarlo a respetar la ley electoral por medio de un punto de acuerdo

Aunque el Congreso de Sinaloa no está facultado para sancionar al Gobernador Rubén Rocha Moya por violar la veda electoral, sí podía hacerle un llamado de atención a respetar la ley, explicó el Diputado federal por el PAN, Santiago Torreblanca Engell.

“Como punto de acuerdo. Si de por sí el Congreso ya tiene la facultad de realizar exhortos, pues más cuando tiene una instrucción del Tribunal de aplicar la sanción correspondiente. Como no se podría más, por lo menos sí realizar un exhorto al cumplimiento de la ley”, detalló el legislador federal.

En la sesión del 28 de julio, el Congreso del Estado aprobó no sancionar al Gobernador Rocha Moya por violar la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador, como lo resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Legislativo local se declaró incompetente para sancionar al mandatario estatal y dio por concluido el tema.

El Diputado federal explicó que sí hay un error en la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales que contempla en el artículo 456 las sanciones que deben imponerse a cada uno de los infractores, es decir, a aspirantes, precandidatos, candidatos y partidos por violaciones a la legislación electoral; pero no hay penas a aplicarse en lo particular a funcionarios.

Detalló que no solo es en el tema de revocación de mandato, sino también de promoción personalizada y uso de recursos públicos.

Además de Rocha Moya, el TEPJF resolvió que otros 17 gobernadores de la 4T también violaron la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato.

Torreblanca Engell detalló que cuando los tribunales resuelven un asunto relacionado con violaciones cometidas por funcionarios, ya sea realizar propaganda electoral fuera de los periodos establecidos, en periodo de veda, usar recursos públicos, realizar promoción personalizada, el Tribunal se ve con un problema porque lo normal es que den vista la contraloría o al superior jerárquico de dicho servidor público, pero como se trata de gobernadores, y no tienen superior jerárquico, turnaron el asunto a los congresos locales para que apliquen las sanciones correspondientes, pero los congresos no tienen mecanismos ni procedimientos para sancionar.

“No es únicamente el caso de Sinaloa, en todos los estados de la República pasan lo mismo, tiene de dos sopas: o se limitan a hacer un exhorto al cumplimiento de la ley, o se manifiestan incompetentes para sancionar”, explicó.

Una de las soluciones es que el Congreso de Sinaloa reforme su ley orgánica para establecer un procedimiento sancionatorio al Gobernador; pero además los diputados federales tienen que reformar el artículo 456 de la ley General de Instituciones y Procedimientos electorales para que contemple sanciones a funcionarios. Este vacío data desde el 2014, antes de que existiera la ley de revocación de mandato.

“Es increíble que del 14 para acá no lo hayamos corregido”, lamentó el legislador.

Pero aunque el artículo está así desde hace ocho años, no fue tema de discusión durante el proceso de aprobación para la ley de revocación de mandato, sino hasta ahora que están debatiendo la reforma electoral.

“Muerto el niño, a tapar el pozo”, admitió el Diputado.

Torreblanca Engell detectó este error en la legislación durante las campañas electorales debido a las sentencias del Tribunal a funcionarios por hacer promoción personalizada y uso de recursos públicos, pero quedaron sin sanción. Ante ello presentó una iniciativa de reforma para modificar dicho artículo y que contemple penas como multas y amonestaciones.

“Y se va a discutir en el contexto de la reforma electoral (...) porque es un error que ya había detectado hace tiempo”, expuso.

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