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Desaparecidos

Lideresa de Sabuesos Guerreras promueve la figura de ausencia en el caso de su hijo desaparecido

Busca María Isabel Cruz Bernal que el caso de su hijo, Yosimar García Cruz, se encuentre respaldado por la Declaración de Ausencia Especial

María Isabel Cruz Bernal, lideresa del colectivo de búsqueda de personas desaparecidas Sabuesos Guerreras, se encuentra en el inicio de un proceso legal al buscar que el caso de su hijo, Yosimar García Cruz, se encuentre respaldado por la Declaración de Ausencia Especial.

Este documento funciona para acreditar que la persona desaparecida se encuentra en este estatus y así hacer valer sus derechos jurídicos, tales como un espacio en el trabajo que tenía al momento de su desaparición, y pausar adeudos de vivienda o bancarios.

“Es un proceso que en la Ley General de Desaparición Forzada lo marca. La declaración de ausencia se tiene que promover a los seis meses, pero la declaración de ausencia especial es a los tres meses de desaparecido. Es como nombrar un aval, más o menos, puede dar el derecho jurídico a tu desaparecido”, explicó Cruz Bernal

“No llega a la presunción de muerte y se detiene el proceso, porque yo creo que ninguna madre queremos llegar a eso. Si llegara a aparecer todo se vuelve a restituir y a él se le vuelve a dar su identidad”.

Reyes Yosimar García Cruz fue desaparecido el 26 de enero de 2017, es policía municipal de Culiacán.

“Me rehusaba a realizar este trámite, pero es necesario, si yo no lo hago pues pierdo todos los derechos y si Yosimar apareciera pues él estaría dado de baja de una corporación”, dijo la activista.

El trámite contempla la publicación en periódicos locales de un edicto solicitando la Declaración de Ausencia, en el que se le llama a Reyes Yosimar a presentarse ante un juez en caso de tomarse con la publicación. Esta parte del proceso comenzó este 5 de enero de 2022.


DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Este documento podrá ser presentado ante el Órgano Jurisdiccional por algún familiar o persona autorizada en nombre de la persona desaparecida, de acuerdo a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

Podrán solicitar la Declaración de Ausencia los familiares, la persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, las personas que funjan como representantes legales de los familiares, el Ministerio Público, o el asesor legal de los familiares.

La solicitud de Declaración Especial de Ausencia debe incluir la siguiente información:

- El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida y sus datos generales.

- El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona desaparecida.

- La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición.

- La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información.

- El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida.

- La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida.

- Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos.

- Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley.

- Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y,

- Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.

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