Nueva Miscelánea Fiscal Abona a Incertidumbre del Sector Primario

La nueva Miscelánea Fiscal (para el año 2022) fue aprobada recientemente por la Cámara de Diputados y la de Senadores, donde hubo muchos cambios que potencialmente pueden impactar a los productores del sector primario. Lo más preocupante no solo es el posible aumento de la carga impositiva, sino también la falta de claridad que existe actualmente en cómo se deberán de implementar muchos de los nuevos cambios. Esto es preocupante de cara al inicio del nuevo ciclo agrícola, mismo en el que los productores tendrán que operar con las nuevas reglas recién aprobadas.

Usando la información publicada por firma mexicana de contadores públicos y asesores de negocios “Vega Prieto y Asociados” comentan que con la reforma fiscal para el ejercicio 2022 estaremos frente a cambios de suma importancia que afectarán de manera directa la situación fiscal de las personas físicas y en específico a aquellas que tributan en el régimen de Actividades Empresariales, de Arrendamiento, de Incorporación Fiscal y del Sector Agropecuario (donde tributan la mayor parte de los productores que son personas físicas), obteniendo la posibilidad de optar por tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, también llamado Resico.

De forma particular este régimen especial para el sector agropecuario queda eliminado a partir del próximo año. Con la derogación de citada fracción se eliminan las consideraciones y beneficios que las personas físicas tenían por dedicarse exclusivamente al Régimen Agropecuario, siendo la más conocida y aprovechada por dichas personas físicas la de no pagar impuesto sobre la renta hasta por ingresos que no superen de 40 UMAs elevadas al año.

Ahora la única alternativa que tendrán esas personas físicas que obtengan ingresos del sector agrícola es operar bajo el Régimen de confianza con lineamientos que a continuación se enlistan.

• Que sus ingresos en el ejercicio no superen de $3,500,000.00.

• Deberán presentar pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes posterior a aquél que corresponda el pago, en base a la siguiente tabla:.

• No sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

• Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo 11 , Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Para efectos del último anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

En su análisis, los contadores mencionan que estos dos últimos párrafos debemos poner especial atención, en primer lugar, a la redacción del párrafo que nos habla de aquellas personas físicas cuyos ingresos no superen de $900,000.00, porque queda implícito que si un contribuyente supera en un ejercicio los ingresos por la cantidad mencionada deberá pagar el ISR por el total de sus ingresos y no sobre el excedente o el importe de ingresos que rebase de los $900,000.00; y, en segundo lugar, se elimina el famoso y, cuidado por todos, «90-10», porque para tener el beneficio de no pagar ISR cuando los ingresos no superen de $900,000.00, el contribuyente persona física deberá dedicarse en un 100% a la actividad agrícola.

Además de lo comentado en el párrafo anterior, existe un pequeño párrafo de dos líneas que nos dice que «los contribuyentes que tributen en esta sección (Resico) no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos», con lo cual se pone en duda la aplicación de Facilidades Administrativas para este sector que se emiten año con año.

Nos recomiendan los contadores que deberemos estar atentos a la posible emisión de disposiciones que vengan a aclarar estos puntos que sin lugar a dudas son de especial atención. Por último, los contribuyentes personas físicas que tributen en este régimen deberán presentar su declaración anual durante el mes de abril posterior al ejercicio del cual corresponda el pago, conforme a la siguiente tabla:

Redacción: Omar Ahumada, Coordinador Económico de la AARC

Fuente: “Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas Productores Agrícolas”, Firma de Contadores Públicos y Asesores de Negocios “Vega Prieto y Asociados” (2021).

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