"Avala Corte que funcionarios participen en actos de campaña"
MÉXICO._ La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que se permita que funcionarios de primer nivel, como el gobernador de un estado, acudan a actos de campaña de apoyo a un partido o candidato, fuera de sus horarios de trabajo, pero siempre y cuando no asuman un papel activo y se limiten, en esencia, a estar presentes sin intervenir en los actos proselitistas.
La decisión de la Corte, de momento, sólo se podrá aplicar en el estado de Coahuila, pero después de las elecciones del 5 de julio, cualquier entidad podrá regular sus normas internas para permitir la participación de funcionarios en actos proselitistas.
De manera unánime, el máximo tribunal del país emitió este criterio al avalar la fracción IV del artículo 5 del Código Electoral del Estado de Coahuila, que establece que los funcionarios públicos pueden participar, haciendo uso de recursos propios, en actos de precampañas o campañas fuera de sus horarios de trabajo y con recursos propios.
En dicho artículo se precisa que esta situación "no puede generar violación a ninguno de los principios en materia electoral, ni mucho menos puede ser causa de nulidad de la elección, ni la afectación del sufragio".
Sin embargo, la Corte condicionó su aval a dicho artículo en el caso de los funcionarios de primer nivel de gobierno del estado de Coahuila, quienes por su cargo no puede decirse que tienen un horario porque en todo momento ejercen sus funciones, como es el caso del gobernador y de los integrantes de su gabinete.
En el caso del gobernador y de los funcionarios de su gabinete, o de presidentes municipales y regidores, por ejemplo, la Corte consideró que su presencia, en horarios fuera de trabajo, en actos de campaña no vulneraría la Constitución si no realizan una labor activa de proselitismo.
No es lo mismo, explicaron, que un funcionario de este nivel acuda a un acto proselitista como público o acompañante en cuyo caso su presencia sería pasiva- a que se le presente, por ejemplo, como gobernador y como tal haga proselitismo, pues en este segundo supuesto sí se estaría generando un desequilibrio en el proceso electoral.
El máximo tribunal del país se pronunció sobre este tema como parte de la revisión que lleva a cabo de tres juicios de acciones de inconstitucionalidad promovidos por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática en contra de las recientes reformas electorales aprobadas por el Congreso de Coahuila.
En dichos juicios los tres partidos impugnaron en total 24 temas de la reforma, por lo que se prevé que la discusión de este caso en la Corte se lleve varias sesiones.
Entre los puntos que han revisado también destaca el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que se faculte a un instituto electoral para que verifique que se cumplan los compromisos asumidos por los partidos políticos durante las campañas electorales.
Dicha determinación la adoptó, en una votación dividida de 9 votos contra 2, al anular una fracción del artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en la que se concedió al instituto electoral la facultad de verificar que una vez pasadas las elecciones los partidos políticos cumplan sus promesas de campaña.
Mientras que también validó la disminución del número de diputados locales, la anticipación necesaria para separarse del cargo de los servidores públicos, las restricciones a la postulación de candidatos, los requisitos que establecen los partidos políticos para seleccionar y elegir a sus candidatos, y la diversidad de plazos en campaña.