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"Avalan grabaciones en juicios de pensión"

"Avalan grabaciones en juicios de pensión"
06/11/2015 12:10

    MÉXICO (NTX)._ La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las grabaciones de conversaciones telefónicas como prueba en un juicio de alimentos para menores, a diferencia de aquellas relacionadas con otros procesos, donde no tienen valor probatorio.
    Los ministros de la Primera Sala de la Corte argumentaron que las cuestiones de alimentos de menores son del orden público y bajo el criterio del interés supremo del bienestar de los niños, la documentación de conversaciones referentes a ese derecho son válidas.
    Determinaron que la admisión de la grabación de una llamada telefónica privada en un juicio, ofrecida como prueba por la tercera perjudicada que intervino en la conversación, no transgrede el Artículo 16 constitucional, que ordena la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
    Además, resaltaron los ministros, porque el derecho de los menores a percibir alimentos no se contrapone con el derecho a la privacidad, y el juez ordenará su desahogo en atención a la protección del interés superior del menor.
    Nada impide que el juez valore una prueba consistente en la documentación de una conversación privada ofrecida por uno de sus interlocutores, pero se debe reservar y limitar aquella información privada que no se relacione con el juicio, se estableció. 


    El primer caso
    La Primera Sala del alto tribunal revocó el amparo que otorgó un juez de lo familiar en Monterrey, Nuevo León, a un quejoso que impugnó la admisión de una grabación telefónica.
    Los ministros explicaron que el juez admitió como prueba la grabación de una conversación telefónica privada ofrecida por la ahora tercera perjudica, porque aporta información para determinar el alcance alimentario de un menor de edad.
    La admisión y desahogo de esa prueba no violenta la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, porque no se enmarca en los supuestos del Artículo 16 de la Carta Magna, pues no fue una autoridad, sino un particular quien ofreció dicha grabación, precisaron.
    Además, quien ofreció la prueba fue uno de los interlocutores de la comunicación, y por tanto, tiene todo el derecho para ofrecer como evidencia su propia conversación telefónica sin que para ello medie autorización de autoridad alguna, ni del otro interlocutor.