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Discusión

Controversia por acuerdo que permite a Fuerzas Armadas participar en seguridad pública, va a Pleno de SCJN

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024

Durante una sesión pública, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnaron al Pleno, este miércoles 14 de noviembre, el proyecto realizado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat al Pleno, que establece avalar el acuerdo publicado el 11 de mayo del 2020, en el Diario Oficial de la Federación, por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En dicho acuerdo se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.

El proyecto de la ministra Ríos Farjat considera que el Presidente López Obrador no violó el principio de división de poderes, en agravio del Legislativo. Sin embargo, ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas en las labores que realiza la Guardia Nacional en materia de seguridad pública.

Este es uno de los cuatro recursos de controversia constitucional presentados ante la SCJN en contra de la militarización de la seguridad pública. El promovente fue la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. No obstante, continúan listados los amparos del Gobierno de Michoacán, así como de los municipios de Colima y de Pabellón Arteaga, Aguascalientes.

Apenas el pasado lunes 22 de noviembre, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó el fallo en el que confirmó, de manera inapelable, el amparo otorgado a México Único contra la Delincuencia (MUD) contra el acuerdo presidencial por Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

En la sentencia que confirmó el Vigésimo Segundo Tribunal, el Juez federal afirmó que el acuerdo violó el transitorio de esta reforma, en el que se permitió seguir usando a las Fuerzas Armadas en seguridad pública, pero de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria” a la Guardia Nacional.

Según el amparo, no se cumplió ningún requisito, ya que se dejó a los militares a cargo de la seguridad de manera permanente y ordinaria, sin estar subordinados a las autoridades civiles, sin regulación detallada y amplia, además de que no se prevén mecanismos para cumplir estándares de protección a los derechos humanos.

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