"Prohíbe Corte verificar promesas de campaña de partidos"
MÉXICO._ La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se faculte a un instituto electoral para que verifique que se cumplan los compromisos asumidos por los partidos políticos durante las campañas electorales.
Dicha determinación fue adoptada en una votación dividida de 9 votos contra 2, al anular una fracción del artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en la que se concedió al instituto electoral la facultad de verificar que una vez pasadas las elecciones los partidos políticos cumplan sus promesas de campaña.
Los ministros consideraron que dotar de estas facultades a los institutos electorales va en contra de los fines y facultades que prevé la Constitución federal para este tipo de organismos encargados de los procesos electorales.
El máximo tribunal del país emitió esta medida como parte de la revisión que lleva a cabo de tres juicios de acciones de inconstitucionalidad promovidos por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática en contra de las recientes reformas electorales aprobadas por el Congreso de Coahuila.
En dichos juicios los tres partidos impugnaron en total 24 temas de la reforma, por lo que se prevé que la discusión de este caso en la Corte se lleve varias sesiones.