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Pandemia

Trabajadores del Gobierno federal vacunados contra Covid regresarán a oficinas el 1 de agosto

La Secretaría de la Función Pública dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que detalla que el trabajo en casa podrá seguir en aquellos funcionarios federales que aún están en espera de concluir su proceso de vacunación contra la pandemia, así como por trabajadores con discapacidad, mujeres embarazadas o en lactancia, y aquellos con enfermedades crónicas

MÉXICO._ La Secretaría de la Función Pública (SFP), cuyo titular es Roberto Salcedo Aquino, informó este viernes que a partir del próximo domingo 1 de agosto, todos aquellos trabajadores del Gobierno Federal que hayan sido ya vacunados contra el SARS-CoV-2 (que causa el Covid-19), podrán regresar ya a trabajar a sus oficinas, pero antes de su reincorporación, deberán de aplicarse una prueba de detección del coronavirus.

La institución publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo en el que detalla que el trabajo en casa podrá seguir en aquellos funcionarios federales que aún están en espera de concluir su proceso de vacunación contra la pandemia, así como por trabajadores con discapacidad, mujeres embarazadas o en lactancia, y aquellos con enfermedades crónicas.

“Los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [SHCP] y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas”, dice el acuerdo publicado por la SFP, que indica que el mismo entrará en vigor a partir del día 1 de agosto “y su vigencia será indefinida hasta en tanto, se emita el acuerdo de conclusión de sus efectos”.

“El regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de todos aquellos servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el Covid-19, respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud; en estos casos, antes de su reincorporación, deberá aplicarse una prueba de detección de Covid-19”, agrega la SFP.

“El trabajo a distancia -en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones- a las personas servidoras públicas que están en lista de espera para concluir su proceso de inmunización; así como a aquellas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud”, agrega el acuerdo.

“[...] tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren o inmunosupresión, y cáncer en tratamiento”, detalla la SFP.

El acuerdo destaca que en las oficinas gubernamentales se mantendrán activas las medidas sanitarias, tal como el uso obligatorio de cubrebocas y la sana distancia, con el objetivo de reducir el riesgo de contagio. Además, se explica que entre los burócratas se alternarán los días de trabajo presencial y a distancia. Para el caso de los días de trabajo presencial, se podrán establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo, señala el documento.

“La disponibilidad en el horario laboral de servicios preventivos de salud, medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia, así como los insumos necesarios acordes con los ‘Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral’ y el ‘Lineamiento general para la mitigación y prevención de Covid-19 en espacios públicos cerrados’”, abunda el acuerdo.

Aunado a lo anterior, el Artículo Tercero señala que los lineamientos del acuerdo no implican la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna.

“Los periodos vacacionales podrán ser autorizados a criterio de las personas titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo con las necesidades del servicio”, indica.

Según el acuerdo, podrá continuarse con el uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas.

Para el intercambio de información oficial, los servidores públicos deberán cumplir con el ‘Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2’, publicado en el DOF el 17 de abril del 2020.

El documento señala que quedan exceptuados de la aplicación del acuerdo las secretarías de Defensa Nacional (Sedena), Marina (Semar), Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Guardia Nacional (GN), las instancias de Seguridad Nacional y Seguridad Pública, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano.

“[...] y demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de protección civil, y las que se determine que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o el Consejo de Salubridad General”, dice el acuerdo.

“En el caso de la Secretaría de Salud (Ssa), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Issste), los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad, y las demás instituciones que prestan o están relacionadas con los servicios de salud, podrán aplicar las disposiciones del presente acuerdo, sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales y la prestación de los servicios de salud, en congruencia con sus propias disposiciones en materia de administración de recursos humanos, establecidas con motivo de la emergencia sanitaria”, finaliza el acuerdo.

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