Aclara Tesin que Angelina Valenzuela puede regresar al cargo de Síndico Procuradora de Ahome

El asunto fue turnado a la Magistrada Aída Inzunza Cázares, y su proyecto de sentencia, correspondiente al expediente TESIN-JDP-14/2021, fue presentado y votado en sesión jurisdiccional celebrada este lunes

AHOME._ Aunque se desechó un recurso de impugnación promovido por Angelina Valenzuela Benítez, el Tribunal Electoral de Sinaloa aclaró que con la designación de la Síndico Procuradora Suplente Sustituta de Ahome no se trastocan sus derechos, y puede retomar su cargo al vencer su licencia de ausencia temporal.

“La promovente no tiene una afectación, pues contrario a lo aducido por ésta, dicha determinación no le impide regresar al cargo de Síndico Procuradora, pues de auto se advierte que tiene una licencia temporal, lo que indica que la Síndico Procuradora Suplente está condicionada a la actualización de alguno de los supuestos previstos en los preceptos normativos antes invocados”, se resolvió.

El asunto fue turnado a la Magistrada Aída Inzunza Cázares, y su proyecto de sentencia, correspondiente al expediente TESIN-JDP-14/2021, fue presentado y votado en sesión jurisdiccional celebrada este lunes.

Valenzuela Benítez promovió el recurso de impugnación en contra del acuerdo número 104 emitido por el Congreso del Estado el 16 de febrero, en el cual se designó a la Síndico Procuradora Suplente Sustituta, aduciendo la transgresión de su derecho político electoral de ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo, en su modalidad de ocupar y desempeñar las funciones inherentes al cargo al cual fue elegida.

Y argumentaba que con la designación de la Síndico Procuradora Suplente Sustituta, “que durará en el cargo hasta el 31 de octubre, fecha en que se concluye el ejercicio constitucional de la administración municipal de Ahome”, se le impedía que pudiera reintegrarse a su cargo como titular de la Sindicatura de Procuración.

Valenzuela Benítez reclamaba que, con la emisión de ese acuerdo, el Congreso extralimitó sus facultades, pues no tomó en cuenta la temporalidad de la licencia que había solicitado, con vigencia al 7 de junio.

En este sentido, la Magistrada apuntó que como la Síndico Procuradora Suplente renunció al cargo por así convenir a sus intereses personales, el Congreso del Estado eligió Síndico Procuradora Suplente Sustituta por haber quedado vacante el referido cargo.

En el proyecto de sentencia se propuso desechar el medio de impugnación por ser notoriamente improcedente, y se votó por unanimidad.

Periodismo ético, profesional y útil para ti.

Suscríbete y ayudanos a seguir
formando ciudadanos.


Suscríbete
Regístrate para leer nuestro artículo
Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


¡Regístrate gratis!