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"OBITER DICTUM"

"Controlar al servidor público, sin mordidas"

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ANTE NOTARIO

    fernando@garciasais.mx

     

    La redacción original del artículo 113 constitucional en 1917, estableció que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales (de los servidores públicos, pues) solamente podía exigirse durante el periodo del encargo y durante un año posterior. Más adelante, durante la renovación moral del Presidente Miguel de la Madrid, dicho precepto fue ampliado para dar origen a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (hoy abrogada).

    Así, en 1982, la Constitución declaró como principios rectores del servicio público la legalidad, honradez, lealtad (a la Constitución, no al príncipe), imparcialidad y eficiencia, dejando a la ley la regulación de los procedimientos para aplicar las sanciones derivadas de las acciones u omisiones de los servidores públicos. Entre el menú de consecuencias estaba la suspensión, destitución, inhabilitación y una multa topada en hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

    Con ello el Estado sancionaba al funcionario y recuperaba el daño patrimonial causado al erario. Faltaba en la ecuación el mecanismo adecuado para que el ciudadano afectado por la actuación indebida del servidor público fuera indemnizado.

    En la era de Vicente Fox, la fórmula fue ampliada. Los ciudadanos afectados por la actividad administrativa irregular ya pueden demandar una indemnización al Estado, sea federación, entidades federativas, municipios o los órganos y organismos de dichos entes por las acciones y omisiones de sus funcionarios. Dicha responsabilidad es objetiva y directa. Es decir, no se requiere probar más que el daño causado y el nexo causal entre la actividad irregular y sus efectos sobre el patrimonio o derechos de las personas, incluyendo -desde luego- el patrimonio inmaterial o moral (daño moral).

    La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en 2004, dispuso su aplicabilidad incluso para “cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por entes públicos federales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones” (artículo 2).

    En la reforma que comento, un transitorio emplaza para que en dos años (a partir de 2004) se expidan las leyes o se modifiquen las que hubiere para adaptarlas a la nueva ley federal y para prever partidas presupuestales para cubrir las indemnizaciones que pudieran presentarse con motivo de la responsabilidad patrimonial del Estado.

    A 16 años de esa trascendente reforma constitucional, en Sinaloa no ha habido tiempo de armonizar el marco jurídico. De ello da cuenta el catálogo del Congreso del Estado y una sentencia del Tribunal de lo Contencioso del Estado de Sinaloa en el expediente 1075/2013 en la que con una muy elocuente argumentación los magistrados sostienen que la omisión legislativa no puede jugar en contra de los ciudadanos. Esto es, en ausencia de ley especial, basta que esté previsto en la Constitución Federal para que los ciudadanos puedan reclamar las indemnizaciones por actividad administrativa irregular.

    La reciente jurisprudencia firme [PC.XXVII. J/20 A (10a.)] producida a partir de la contradicción de tesis 4/2018, enfatiza en que “la ausencia de la legislación especial no puede postergar el derecho de los particulares [...] o sujetarlo a una condición suspensiva como es que el legislador emita la ley respectiva para reclamar la indemnización correspondiente”. Por último, para demandar al gobierno los daños producidos por el ejercicio irregular de la actividad administrativa, cabe anotar en la lista el llamado lucro cesante y no sólo el daño. El lucro cesante son las ganancias lícitas que se hubieran podido obtener de no realizarse la actividad administrativa irregular.

    Echando a volar la imaginación podemos encontrar tierra fértil. Es común que las autoridades tengan facultades para autorizar licencias, por ejemplo, de construcción o permisos para alguna actividad regulada. Una negativa injustificada y arbitraria por parte de la dependencia municipal sería materia de un juicio de esta naturaleza. El empresario o ciudadano afectado tiene la posibilidad de accionar y el municipio pudiera ser condenado.

    De ahí la importancia de que nuestras autoridades sean profesionales. Su actuación puede costarnos a todos. Las indemnizaciones se pagan con recursos provenientes de la recaudación general. El estado debe acompañar a los ciudadanos en sus emprendimientos y no obstaculizarlos ilícitamente. En lugar de “dar mordidas” hay que acudir a los tribunales. Con este tipo de procedimientos se lucha contra la corrupción y se terminará con la de “le falta un papelito”.

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