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"Opinión"

"El Sistema de Justicia Penal Acusatorio"

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11/08/2017

    Rafael Morgan Ríos

    Desde 2008 se reformaron diez artículos de la Constitución Política de México para crear el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que significa todo un cambio de fondo para establecer un nuevo sistema de justicia, con una filosofía diferente al del sistema anterior, que muchos mexicanos hemos repudiado por injusto, lento y muy propenso a la corrupción de jueces, abogados, ministerios públicos, policías y actuarios.
     
    Según explicó el licenciado M.C. Jorge Luis Valle Angulo, en dos conferencias en el grupo Morín, este nuevo sistema de justicia se basa en principios, tales como: el Principio de Contradicción, el Principio de Inmediatez, el Principio de Inocencia, el de Transparencia y el de Debido Proceso. 
     
    Cada uno de ellos con aplicaciones prácticas que subrayan su importancia. Por ejemplo, de acuerdo con el Principio de Contradicción, se acaba el procedimiento procesal basado en documentos, actas y declaraciones en escritos presentados ante un escribano o cuando mucho ante el Ministerio Público, quien tenía atribuciones de investigar, prejuzgar, juzgar y decidir encarcelar a un presunto, quien sólo se podría defender desde la cárcel. El resultado era cárceles llenas de presuntos, indígenas y gente pobre sin capacidad económica para contratar un abogado mediano o un pasante. Desde luego, no había en la práctica presunción de inocencia. En el nuevo sistema todo el proceso es público, ante un juez y el Ministerio Público investiga, pero debe informar a la persona que tiene una acusación en su contra; si no lo hace se vicia el proceso y ahora ya no puede encarcelar a nadie si no lo decide un juez.
     
    En cuanto al Principio de Inmediatez, se acabaron los juicios y procesos eternos; ahora el Ministerio Público tiene 48 horas para aportar pruebas ante el juez. Si por cualquier motivo la autoridad detiene a alguien, sólo se tienen tres horas para notificarle al Ministerio Público, y los juicios no deberían durar más de 6 meses.
     
    La Presunción de Inocencia es tan fuerte que si un imputado se declara culpable o confiesa un delito, el Ministerio Público debe demostrar con pruebas la culpabilidad, es decir que la confesión, aun cuando se haga ante un juez, se considera sólo como un indicio, pues se trata de evitar los casos de confesión bajo tortura o bajo amenaza.
     
    El Principio de Transparencia es fundamental pues la característica del sistema anterior era precisamente el ocultamiento y la opacidad; los expedientes los mantenía el Ministerio Público en su poder y no los proporcionaba a la defensa o a los interesados. Con este nuevo sistema el proceso acusatorio es oral, frente a un juez; lo que se diga y haga que no sea frente al juez, no tiene validez en el proceso; las audiencias se graban, el juez debe estar presente en todo el juicio y dicta oralmente la sentencia y el imputado atiende su defensa en libertad.
     
    El Principio de Debido Proceso es fundamental, no sólo para apoyar el Principio de Inocencia, sino también para obligar a las autoridades a hacer bien su trabajo; ahora la denuncia se puede presentar ante cualquier autoridad y son responsables si no reportan la denuncia al Ministerio Público, quien informa de inmediato a la persona que tiene una acusación en su contra. El Debido Proceso, implica a tres jueces: el de Garantía, el de Juicio Oral y el de Ejecución Penal, es decir que no es un solo juez el que determina finalmente la sentencia. El juez de Garantía es quien determina si se siguió o no el protocolo, pero cuando el juez determina errores en el proceso y deja en libertad al detenido, el Ministerio Público puede solicitar seguir investigando, pero si se determina que es legal la detención, el acusado puede contestar y declarar.
     
    Como siempre, aunque este nuevo sistema penal se inició desde 2008, se tuvieron varios años para capacitar a ministerios públicos, jueces, abogados y policías, pero el tiempo se fue y ahora, al no seguirse el protocolo no se da el “debido proceso”, con lo cual están saliendo libres hasta delincuentes aprehendidos en flagrancia o reiteradamente confesos, además, la ley muestra debilidades en la penalización de delitos que considera no graves, como por ejemplo, portar armas de grueso calibre o de uso exclusivo del Ejército, y las medidas cautelares son insuficientes o cómodas para los imputados.
     
    Ya hay voces que están pidiendo algunas reformas dada la situación de delincuencia generalizada en México, pero si se logra que la sociedad tenga más confianza y credibilidad en la estructura jurídica, tal vez se inicie una nueva época para la justicia en México.
     

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