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"Ágora Ciudadano"

"Extinción de dominio"

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ÁGORA CIUDADANO

    salomon.gaxiola@gmail.com

     

    Dominio proviene de la palabra latina dominium, que deriva de la palabra (también en latín) dominus, y significa Señor (saludos a mis ex alumnos de derecho romano). Según la Real Academia Española es “poder que alguien tiene de usar y disponer de lo suyo”, por lo que entendemos que es una facultad que tiene el dueño de algo sobre el mismo, por ejemplo, Usted compra una pluma, por lo que una vez que es suya si así lo desea puede tirarla a la basura, regalarla o incluso romperla. Nuestro Código Civil señala que existen bienes del dominio del poder publico o de propiedad de los particulares (Artículo 765). ¿Por qué le digo todo esto? Porque el pasado 9 de agosto del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Dominio, la cual es reglamentaria del artículo 22 Constitucional, que seguramente Usted conoce y muy bien, pero solo por si no lo hace le comento que este artículo señala que la acción de extinción de dominio debe de realizarse a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

    Obviamente esta Ley define la extinción de dominio, y de conformidad con su artículo 3º es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere (ya veremos cuáles son) la ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna (ojo con esto) para su propietario o para quien se ostente como tal. De igual manera la ley reglamente el procedimiento mediante el cual se puede realizar la extinción de dominio, los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos a dicha extinción, y por supuesto que los mecanismos para que “atendiendo el interés público” (palabras clave), las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de dichos bienes. 

    ¿Qué bienes pueden ser susceptibles? De conformidad con el artículo 7º aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, tales como (señalo solamente algunos) bienes que se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos (¿siguen sucediendo?), delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (huachicoleo), entre otros.

    Mucha atención con el artículo 25, ya que quien se ostente como agente del Ministerio Público, goza de la presunción de legitimidad en su nombramiento o designación, y no obliga a que este desde el primer escrito exhiba copia certificada del o de los documentos donde conste su nombramiento. Es decir, el Ministerio Publico no está obligado a probar su encargo, se presume que es cierto, ¿será que alguien pueda animarse y decir que es Ministerio Público sin serlo? O bien, ¿decir que sigue siendo Ministerio Público cuando ya dejó de serlo?, no, no, seguramente estoy pensando mal.

    ¿Y cómo es el proceso? Consiste en dos etapas, la primera denominada preparatoria y que está a cargo del Ministerio Público y la segunda denominada Judicial, la cual consiste en que alguien que se presume Ministerio Público te demanda, señala qué bienes te deben de quitar y el Juez ordena que te los quiten (de manera cautelar).  Esta ley seguirá dando de qué hablar, y nosotros continuaremos hablando de ella la siguiente semana.
    Antes de finalizar que creo es conveniente señalar es que la acción de extinción de dominio es imprescriptible (bienes de origen ilícito) y la muerte de quien se hubiere encontrado sujeto a una investigación o a un proceso penal, no extingue la acción de extinción de dominio.

    PD 1._ El día de hoy se cierran 10 Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN. ¿Cuáles? Las ubicadas en Mexicali, Ensenada, Celaya, Nueva Laredo, Matamoros, Uruapan, Tapachula, Ciudad Obregón, en Chihuahua y Guanajuato.

    PD 2._ “Tenemos que tratar el discurso de odio como tratamos cualquier acto de maldad, condenándolo, negándonos a amplificarlo, contrarrestándolo con la verdad y motivando a los perpetradores a cambiar su actitud”, Antonio Guterres. Secretario General de la ONU.

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