|
"ÁGORA CIUDADANO"

"Extinción de Dominio II"

""
ÁGORA CIUDADANO

    salomon.gaxiola@gmail.com

     

    Continuando con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, comentábamos que el proceso se realiza en dos etapas, la primera denominada preparatoria y que está a cargo del Ministerio Publico, y la segunda denominada judicial, esta etapa se realiza ante el juzgado competente en materia de extinción de dominio, ya sea de la Federación o de las entidades federativas, es de carácter patrimonial y en el proceso predominará la oralidad, y por supuesto procede sobre los bienes, independientemente de quien lo tenga en su poder o quien lo haya adquirido (ojo con esto). El Artículo 17 señala que el Poder Judicial de la Federación y los de las entidades federativas contarán con juzgados competentes en materia de extinción de dominio.

    Algo que considero relevante es que faculta al Ministerio Público (o presunto) a solicitar la medida cautelar de aseguramiento, y esta medida cautelar puede ser durante el juicio o antes de que se inicie, y solo hace falta que el Ministerio Público la solicite y posteriormente notifique al afectado. Y disculpe, pero aseguramiento preventivo y venta anticipada en la misma Ley, creo que no van de la mano y aunque en todo el cuerpo de la Ley no se señala nada referente a reparación de daño, sí señala que en caso de restitución del bien sujeto al proceso que se haya vendido de manera anticipada se pagará el producto de la venta, más los productos, rendimientos, frutos y accesorios, menos los gastos de administración que correspondan.

    Y si Usted se pregunta ¿de dónde va a salir el dinero para pagar? Pues del “Fondo de Reserva” que saldrá de los recursos obtenidos por la venta de bienes extintos el cual no podrá ser menor al 10 por ciento. ¿Y qué más pasará con el dinero que se obtenga? Pues también tendremos una cuenta especial que se formará con los remanentes del valor de los bienes, así como los productos, rendimientos, frutos y accesorios, que se hayan generado, y se guardará hasta en tanto no se determine su destino final. ¿Quién lo determinará? El Gabinete Social de la Presidencia de la República.

    En fin, esta ley dará mucho de qué hablar, ya que permite que el Estado (llámese Ejecutivo federal o estatal) pueda hacerse de recursos (y bastantes), judicializará más aún el actuar de la autoridad, (que, por cierto, se viene una reforma al Poder Judicial). Ah y si Usted está pensando en la figura de presunción de inocencia, le comento que hay jurisprudencia que señala que esta figura es inherente al derecho penal y como la extinción de dominio no busca una sanción penal sino resolver sobre la vinculación existente entre el bien y actividades de un tipo penal pues no le es aplicable, no lo digo yo, lo dice la SCJN.

    No sé si vio un video donde un grupo armado sale manifestando su inconformidad con esta ley, y señala “…si esa propiedad es adquirida por nosotros y arrebatada por el gobierno, así como nos pertenecía volverá a ser nuestra, a la manera en cómo nosotros los narcotraficantes nos gusta hacer las cosas…”, como le digo, esta Ley dará mas de que hablar, sobre todo en nuestro Estado.

    Seguramente no se refería la Titular de Gobernación Olga Cordero a ellos, cuando le preguntaron si estaban buscando una tregua con el crimen organizado en Guerrero y contestó: “estamos dialogando ahorita con muchos grupos y de verdad nos han manifestado ya que no quieren seguir con esta violencia, que quieren deponer las armas y caminar hacia la paz”.

    PD. La Ley se publicó el 9 de agosto y da 180 días a las Entidades Federativas para que armonicen la legislación respectiva.

    Periodismo ético, profesional y útil para ti.

    Suscríbete y ayudanos a seguir
    formando ciudadanos.


    Suscríbete
    Regístrate para leer nuestro artículo
    Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


    ¡Regístrate gratis!