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"EN TRIBUNALES"

"Gasto público irresponsable"

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    david@bufetealvarez.com

     

    Desde septiembre de 2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis con registro 166422 y rubro “GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ EN ESTA MATERIA”, dijo claramente que el artículo 134 de la Constitución Federal fija los principios que se deben respetar para el correcto ejercicio del gasto público.
    El primer principio es el de “Legalidad”, que implica que el gasto público debe estar claramente contenido en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión (o Congreso del Estado). Es decir, conforme a este principio, los servidores públicos no pueden hacer un gasto no programado y nada más porque se les antoja.
    El segundo principio es el de “Honradez”, que implica que el gasto público no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. De nuevo, los servidores públicos no pueden despacharse con la cuchara grande ni pretender que con el dinero de nuestros impuestos se paguen sus caprichitos.
    El tercer principio es el de “Eficiencia”, que quiere decir que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. En pocas palabras, no se puede gastar el dinero público a lo pendejo.
    El cuarto principio es el de “Eficacia” y para respetarlo es indispensable que se cuente con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. Esto es, no se debe gastar el dinero público si el gasto no va encaminado a lograr alguna de las metas contenidas en los planes de desarrollo.
    El quinto principio es el de “Economía” lo que significa que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado. En otras palabras, no comprar caro a lo tonto.
    El sexto principio es el de “Transparencia” que obliga a hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto del estado.
    Traigo a colación los principios constitucionales que rigen el gasto público para dejar claro que, la compra de la camioneta que quiere el Alcalde debe ajustarse a ellos.
    Por lo que se sabe, la compra parece más un capricho del Alcalde o de alguien que tiene influencia sobre él, y no empata ni con la “austeridad republicana” que pregona a los cuatro vientos el Presidente de la República, ni cumple los principios constitucionales a que me he referido.
    ¿Se cumplirá con el principio de “Legalidad”? es decir, ¿estará la compra de una camioneta nueva para el Alcalde contemplada en el presupuesto de egresos 2019?
    ¿Cumplirá con el principio de “Honradez” o la compra de la camioneta para el Alcalde es abusiva y tiene un destino diverso al programado en el presupuesto de egresos 2019?
    ¿Cumplirá con el principio de “Eficiencia” o la compra de la camioneta es un gasto innecesario y tonto?
    ¿Cumplirá con el principio de “Eficacia”? si es así ¿Qué meta contenida en el plan de desarrollo que presentó el Alcalde se va a cumplir comprándose la camioneta nueva?
    ¿Cumplirá con el principio de “Economía” o se está comprando algo que se puede comprar más barato? ¿De verdad necesita una camioneta de esas características o el Alcalde la hace con una más económica?
    ¿Cumplirá con el principio de “Transparencia” o iban a hacer el negocio en lo oscurito y si no es por la sindica procuradora ni nos enteramos?
    En lo personal no creo que la compra de la camioneta nueva para el Alcalde respete los principios constitucionales que rigen el gasto público, pero lo interesante no es eso.
    Lo interesante y realmente importante es ¿Quién va a hacer algo para que no se haga este gasto irresponsable y abusivo?
    Soluciones legales existen y se supone que los partidos políticos que han criticado este gasto ya deberían estar trabajando en ellas y presentando las demandas que corresponden. ¿Lo harán o se limitarán a quejarse y criticar?
    ¿Alguien de la sociedad civil le entrará al tema o de nuevo tendremos que ponerles el ejemplo los ciudadanos peleando batallas legales que otros deberían pelear?
    No debemos permitir que el dinero que pagamos de impuestos se gaste abusivamente y a lo tonto. Si la compra de la camioneta para el Alcalde o cualquier gasto público no cumple con los principios a que me he referido, debe ser cuestionado y combatido en tribunales. A base de sentencias iremos enseñando a nuestros servidores públicos que no pueden gastar nuestro dinero como se les antoje y para lo que se les antoje, sin asumir las consecuencias legales.

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