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"LA SÉPTIMA SILLA"

"La oportunidad ciudadana en los Comités de Obras"

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    norma@sanchez-castillo.mx


    La nueva Ley de Obras Públicas de Sinaloa ha dado al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado una facultad que ha sido rechazada por sus integrantes. Se trata de la obligación de elegir a los tres ciudadanos que integrarían los comités de obras encargados de supervisar las contrataciones públicas del ámbito estatal y municipal, incluyendo las que ejecutan los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, y los organismos constitucionales autónomos.

    La novedosa disposición ha motivado al órgano ciudadano del Sistema a emitir una postura en la sesión pública celebrada el viernes pasado: consideran que la reforma aprobada por la 63 Legislatura es inconstitucional, porque les da una facultad no reconocida en una ley superior. Ese mismo día anunciaron que la impugnarán. Un reto a la participación social.

    Este asunto motiva a una reflexión que vale la pena abrir a la sociedad, por la importancia que reviste la silla ciudadana en el sistema que debe prevenir, investigar y sancionar de manera efectiva la corrupción en Sinaloa.

    El Comité de Participación Ciudadana es el único componente de la sociedad civil en un órgano de siete miembros denominado Comité Coordinador. En éste, la parte ciudadana participa de las decisiones tomadas junto a seis instancias del sector público: la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas (Poder Ejecutivo), la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, la Auditoría Superior del Estado, el Tribunal de Justicia Administrativa y Supremo Tribunal de Justicia. Las posturas y el trabajo del órgano ciudadano son determinantes para lograr avanzar con los pilares que sostienen al Sistema.

    Uno de esos pilares es sin duda la participación social. El Sistema Anticorrupción de Sinaloa no se puede entender sin el reconocimiento de los problemas de corrupción que persisten en el estado, y cuya solución requieren acciones que valoren, precisamente, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas.

    En ese sentido es entonces necesario mencionar que la facultad que la nueva Ley de Obras Públicas otorga al Comité de Participación Ciudadana busca precisamente eso, incentivar el involucramiento de más personas en un tipo de mecanismo que concentra una de las principales zonas de vulnerabilidad para la comisión de actos de corrupción: las contrataciones públicas.

    ¿Quién mejor que el órgano ciudadano del Sistema Anticorrupción para asegurar a los mejores perfiles en los Comités de Obras públicas? El hecho de que ahora el comité de Participación Ciudadana tenga la posibilidad de elegir a quienes -desde una visión de la sociedad como contrapeso de las decisiones del Gobierno- van tomar parte de las determinaciones en materia de contratos públicos, es una valiosa oportunidad para fortalecer el rol social en el control de la corrupción.

    En Jalisco, por ejemplo, el Comité de Participación Social (homólogo del Comité de Participación Ciudadana de Sinaloa) realiza evaluaciones técnicas curriculares de los/las aspirantes a integrar el Consejo de la Judicatura del Estado y propone al Congreso a quienes considera los mejores perfiles. Esta facultad no la tienen otros estados, y ha sido vista con buenos ojos por las organizaciones de la sociedad civil, aunque no esté homologada al resto del País.

    Así, cuando fue aprobada en Sinaloa la más reciente reforma a la Ley de Obras Públicas, diversas organizaciones especializadas en la materia celebraron la nueva facultad otorgada el Comité, al verla como una vía que garantizaría una mejor representación de la sociedad en los Comités de Obras pues, además, se establece la obligación de que sean seleccionados través de una convocatoria abierta y con reglas más claras y transparentes que antes no existían; es más, los Comités de Obras sí aparecían en la Ley anterior, pero ni ahí ni en el Reglamento se regulaba el proceso de selección de los ciudadanos integrantes.

    Habría que dejar para otra ocasión la mención de otros ejemplos donde las legislaciones estatales en materia anticorrupción incorporan contenidos que no necesariamente son espejo de otras leyes de un nivel jerárquico superior. Porque como en varios casos ha quedado demostrado, una legislación estatal es válida siempre y cuando no contravenga a otras y su aplicación sea progresiva.

    Será interesante ver lo que sucede si el Comité de Participación Ciudadana de Sinaloa presenta la acción de inconstitucionalidad que ha anunciado. Por lo pronto, el Congreso ha determinado aplazar para diciembre, el periodo de integración de los Comités de Obras de todo el estado.

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