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"LA SÉPTIMA SILLA"

"La vía equivocada"

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    norma@sanchez-castillo.mx 

     

    Las consecuencias de la decisión tomada por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de Sinaloa son ya altamente costosas y no será fácil que las organizaciones de la sociedad civil recuperen la confianza para colaborar con ese órgano ciudadano. Haber presentado una demanda de amparo solicitando la suspensión de las facultades que le otorga la Ley de Obras Públicas estatal, recién promulgada, es un claro error político.

    El Comité de Participación Ciudadana no solo está obligado a abrir canales de interlocución con las instituciones públicas; también lo está con los organismos sociales, empresariales y académicos que impulsan activamente la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia, con el fin de prevenir y sancionar hechos de corrupción y faltas administrativas en Sinaloa.

    Cuando el Congreso de Sinaloa abrió las mesas de trabajo que dieron vida a la nueva Ley de Obras Públicas, el Comité de Participación Ciudadana fue invitado a participar y fue así como el anteproyecto de reforma fue conocido por todos sus integrantes, algunos de los cuales asistieron a algunas reuniones cuando todavía se podían celebrar de manera presencial.

    Resulta hoy preocupante que los integrantes de la única silla ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa sean quienes se consideren afectados por los contenidos que antes conocieron. Habría que reconocer que quienes leímos en ese entonces el proyecto de reforma, pudimos haber advertido alguna deficiencia, pero no lo hicimos.

    Luego de que diversas voces se pronunciaron públicamente en contra de lo que parecía una clara intención del Poder Ejecutivo para no publicar la nueva ley en el Periódico Oficial del Estado y con ello asegurar la vigencia de las nuevas reglas para las contrataciones de obra pública, sorprende que sea el propio Comité quien hoy demande como quejoso. Esa y otras inquietudes sobre la nueva legislación pudieron haberse resarcido en su momento y a través de una vía más congruente al espíritu que da vida al Sistema Nacional Anticorrupción y sus homólogos de las 32 entidades federativas.

    El Comité de Participación Ciudadana manifestó recientemente estar de acuerdo con las nuevas facultades que la Ley de Obras le otorga, específicamente, la función de implementar los procesos de selección de los tres ciudadanos que integran los Comités de Obras Públicas, órganos clave para el control de la corrupción durante el ciclo completo de una contratación.

    Si tal manifestación pública es real, la respuesta esperada al menos de la decena de organizaciones civiles que participaron en las mesas de Parlamento Abierto que derivaron en la reforma legal, es que el Comité solicitara formalmente a los organismos ciudadanos y al Congreso estatal, un espacio de vinculación que garantizara que dicha facultad subsistiera y no que quedara sin efecto, como fue solicitado al recurrir a la justicia federal.

    Si bien es cierto que haberle dado al Comité una función que no está reconocida en términos estrictos por la Ley del Sistema Anticorrupción de Sinaloa abre la posibilidad de una futura impugnación, que sea el propio órgano ciudadano quien haya presentado la demanda, distorsiona su tarea principal que es la de promover mecanismos y herramientas a favor de la integridad pública y el control de la corrupción.

    Los cuatro integrantes del Comité de Participación Ciudadana fallaron. Las herramientas jurídicas son bienvenidas cuando se usan para avanzar hacia instituciones más comprometidas con la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. No haber buscado el reconocimiento legal de las facultades que han impugnado es una decisión errónea. Optaron por la vía equivocada.

     

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