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"OBITER DICTUM"

"Pagar lo debido"

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ANTE NOTARIO

    fernando@garciasais.mx

    @NandoGarciaSais

     

    En las transacciones cotidianas, las partes en los contratos se obligan a distintas acciones u omisiones. Con independencia de esas obligaciones accesorias, todo contrato tiene ciertas estipulaciones esenciales. Estas son las que no pueden faltar atendiendo al tipo de contrato. Nadie imaginaría viable, por ejemplo, una compraventa sin bien a entregar o sin precio por pagar. Junto a dichas cláusulas aparecen las que pueden o no estar, dependiendo de la voluntad de las partes. Son las llamadas cláusulas naturales.

    El mercado inmobiliario ofrece ejemplos pragmáticos. Se venden inmuebles construidos, en proceso de construcción o por construir. Compraventa de cosa existente, de cosa futura o de esperanza. Se acuerda que en el futuro, sujeto a ciertos eventos y acontecimientos, el vendedor entregará una casa, un local comercial, un departamento o, por último, un lote de terreno. Como contraprestación, el comprador puede ofrecer pagar con otros bienes (dación en pago, permuta) o, naturalmente, dinero. Puede pactarse el pago en moneda extranjera.

    En México el poder libertario lo tiene el Peso. Pueden las partes pactar una moneda extranjera, con plena libertad, pero por aplicación de la Ley Monetaria, el deudor que paga en territorio nacional tiene la posibilidad de cubrir su deuda en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente el día de pago. El vendedor no puede exigirle que pague en moneda extranjera, salvo que se haya pactado el pago fuera del territorio nacional.

    Si la operación se acordó, por decir, en dólares americanos y el vendedor tiene una cuenta en México en dicha moneda, puede válidamente el comprador pagar en dicha moneda. Para efectos de las contribuciones locales (impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público) se toma el tipo de cambio oficial del día de pago (en escritura pública) como referencia objetiva para la obtención de una base.

    Un contrato que no tome en consideración las consecuencias que se derivan de los acuerdos o de la ley, puede afectar patrimonialmente a las partes. Hay aspectos que no se dicen y se entienden pactados. Hay pactos que se incluyen y pueden ser nulos. En operaciones acordadas con monedas extranjeras, la fluctuación del tipo de cambio, como evento ajeno a la voluntad de las partes, importa la inclusión de riesgos que no se pueden controlar. El afectado no puede alegar lesión, abuso ni la aplicación de la imprevisión para buscar una exoneración. Los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos.

    Con independencia de los conceptos jurídicos, propios de la academia, los efectos prácticos de dichas nomenclaturas son muy relevantes. Sus repercusiones patrimoniales se dejan sentir cuando quien “arrastra el lápiz” carece de las herramientas teóricas. Los notarios cumplimos aquí una función social de la mayor envergadura. Muchos de los servicios que se prestan en las notarías además de profesionales son gratuitos. No solo se apoya a las partes sino a quienes integran las cadenas de servicios, como pueden ser los agentes inmobiliarios.

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