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"En Tribunales"

"Para tomar en cuenta en estas fechas"

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    david@bufetealvarez.com

     

    Por las fiestas de diciembre, el número de pasajeros de vuelos nacionales e internacionales se incrementa muchísimo. Ese aumento se traduce, desgraciadamente, en que algunos vuelos se retrasen o incluso se cancelen y en que los pasajeros se ven expuestos a abusos de las aerolíneas.

    Vale la pena que sepa que, el viernes de la semana pasada, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) publicó varias jurisprudencias que aclaran los derechos de los pasajeros de líneas aéreas.

    Entre los más importantes están que usted tiene derecho a conservar el “segmento” que no utilizó de un vuelo. Es decir, si usted paga un viaje de ida y vuelta a una ciudad o paga un viaje con escalas, si no utiliza uno de los segmentos (el regreso o la escala), tiene derecho a usar el segmento que no utilizó posteriormente y es ilegal que se lo cancelen.

    Así, si usted no puede o no quiere usar el segmento de regreso, o no quiere o no puede usar la escala, tendrán derecho a hacerlo posteriormente, sin cargo alguno.

    La SCJN también dijo que, el transporte del equipaje de mano es un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues es parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino y que, si bien es posible que un pasajero no requiera de equipaje documentado, la posibilidad de transportar, como mínimo, hasta dos piezas de equipaje de mano, es una medida que asegura que el medio de transporte en cuestión no pierda su razón de ser.

    Por lo tanto, las aerolíneas deberán diseñar estrategias para hacer posible que los pasajeros puedan llevar un mínimo de equipaje de mano en términos de los párrafos tercero y cuarto de la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, independientemente del tipo de aeronave que utilicen, a menos que, en atención a la obligación de la aerolínea de prestar el servicio de transporte aéreo conforme a la máxima seguridad posible, si advierte que el equipaje de mano es incompatible con la seguridad operacional del vuelo, deberá negarse a transportarlo.

    Además, la SCJN también reconoce la obligación de las aerolíneas de transportar sin cargo adicional la primera maleta documentada, en términos de la fracción IX del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

    Incluso, en el último párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la ley citada, se contempla la posibilidad de que, si un pasajero decide viajar sin ese mínimo de equipaje, las aerolíneas podrán ofrecerle un descuento; es decir, la decisión de no documentar equipaje tiene que ser del pasajero y, a partir de ésta, la concesionaria podrá ofrecer una tarifa preferencial.

    Este diseño legal obedece a la protección especial que merece el consumidor de transporte aéreo que, en la mayoría de las ocasiones, no se da cuenta que los precios más bajos que se ofrecen no incluyen un mínimo de equipaje y se encuentra con la sorpresa de que le quieren hacer un cargo adicional cuando llega a tomar su vuelo.

    Así que ya sabe, si usted o sus familiares van a viajar en estas fechas, tome en cuenta lo que la SCJN ya decidió y úselo a su favor. No se deje sorprender.

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