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"OBITER DICTUM"

"Régimen concursal de emergencia"

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ANTE NOTARIO

    fernando@garciasais.mx

     

    La insolvencia empresarial, esto es, la dificultad de hacer frente a los compromisos de pago derivado de la insuficiencia del activo, no es un fenómeno privativo de México. En todo el planeta los países han ido impulsando desde hace muchos años un mejoramiento de las leyes concursales para transitar hacia esquemas que favorezcan la conservación de las empresas y de las fuentes de empleo y, a la vez, procedimientos ordenados para liquidar los adeudos con los diversos acreedores.
    Conservar la empresa y favorecer su viabilidad son ideas que permearon en diversas legislaciones modernas en materia de concursos mercantiles. Evitar una catarata de ejecuciones individuales que perjudican al deudor y a sus acreedores, que en ocasiones pueden correr con suerte y cobrar, pero la voracidad de los acreedores más rápidos puede terminar por extinguir el patrimonio del deudor.
    México hizo lo propio y en mayo del año 2000, hace 20 años, inició la vigencia de la nueva Ley de Concursos Mercantiles con la que se abrogó la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (de 1943). Se adoptó el texto de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Insolvencia Transfronteriza de 1997. La ley que se abrogó fue diseñada con la filosofía de la época que no privilegiaba que las empresas se refrescaran y volvieran tan pronto como fuera posible a la actividad económica.
    Contar con un procedimiento concursal es muy beneficioso. De no tenerlo se producirían algunos escenarios lamentables. Los acreedores más avispados devorarían el patrimonio en perjuicio de otros acreedores; el deudor insolvente se vería incitado a deshacerse u ocultar su activo; el valor de la empresa se extinguiría rápido, perjudicando no sólo al operador económico sino a sus trabajadores, a los consumidores y a la economía nacional.
    Hoy, en el contexto de la pandemia por el Covid-19, el tema del concurso mercantil vuelve a estar en la mesa legislativa. La Barra Mexicana de Abogados con el auxilio de juristas de la talla del doctor Luis Manuel Méjan Carrer y de barristas como Jorge Sepulveda, Diego Sierra, Alejandro Sainz y otros, elaboraron una interesante propuesta de reformas que la Senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó.
    Se trata, en resumen, de incluir un nuevo procedimiento consistente en el “Régimen concursal de emergencia”, para que los juzgados federales que tengan más experiencia en el tema, resuelvan de manera ágil, en un formato sencillo y privilegiando el uso del Internet, las solicitudes voluntarias que cualquier comerciante plantee cuando se vean inmersos en un problema de insolvencia ocasionada por una emergencia sanitaria o de otro tipo.
    Si con la ley actual se privilegia que las empresas se conserven, con el nuevo procedimiento digámoslo así: se super privilegia. Ello se logra con el dictado de medidas precautorias destinadas a mantener la viabilidad del negocio y evitar la desmembración de activos. Incluso se propone que los créditos fiscales sean reconocidos como créditos comunes. Actualmente, estos créditos si cuentan con garantía real se pagan después que los singularmente privilegiados y antes que a los acreedores comunes.
    Las proyecciones económicas no son halagüeñas. Muchas empresas pasarán por situaciones complejas. El efecto dominó puede alcanzar a otras que no se habían afectado. El marco jurídico debe servir para corregir los riesgos que se anticipan razonablemente y dejar el vía lista para situaciones similares (huracanes, sismos) que pueden presentarse en cualquier comento.
    La iniciativa es, además de lo comentado, plausible por varios aspectos. Su oportunidad, en primer lugar. Si el marco jurídico no se adapta a las necesidades, es previsible que pronto comience un incumplimiento generalizado de los contratos y de las obligaciones. La comunidad jurídica se solidariza con la economía y con las empresas a buen momento antes de la crisis. En segundo lugar, la iniciativa abreva de técnica jurídica, que tiene como fuente la doctrina científica y la práctica.
    Sigue, pues, la máxima de Da Vinci, cuando dijo que “aquellos que se enamoran de la práctica sin la ciencia son como el piloto que entra en un navío sin timón y sin brújula, y que no sabe con certeza a dónde va. La ciencia es el capitán y la práctica los soldados”.
    En el año 2004, con la confianza de Editorial Porrúa publiqué el libro intitulado Derecho concursal mexicano. El Ministro Cossío Díaz fue quien me presentó a quien aparecería con un gran prólogo y hoy como coautor de esta relevante iniciativa de reformas, el doctor Luis Manuel Méjan Carrer. En aquellos días, Luis ocupaba la dirección General del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, órgano recientemente creado con la reforma de 2000 y que logró iniciar con pasos sólidos y desarrollar una buena práctica junto con los órganos del concurso (síndicos y conciliadores) y hoy desde el ITAM sigue impulsando mejoras sustanciales.
    De aprobarse la modificación, tendremos un procedimiento ágil que permitirá que el empresario con problemas financieros rescate pronto su empresa y que se conserven los empleos, con el apoyo del IFECOM y sus expertos. Estoy convencido que los legisladores estarán a la altura y pronto veremos publicada esta reforma en el Diario Oficial.

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