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"OBITER DICTUM"

"¿Responsabilizar al mensajero?"

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ANTE NOTARIO

    A los periodistas valientes y honestos

    En un régimen constitucional de derecho como el mexicano, la libre circulación de ideas fortalece a la democracia participativa y permite que los ciudadanos y las personas en general tengan más y mejor información de su entorno político, económico, social, cultural, etc.
    La libertad de expresión y el derecho a la información comparten esa peculiaridad de interdependencia. Mientras más amplio sea el primero, más sólido será el segundo. Claro, habida cuenta de que hay que cuidar los límites constitucionales del ejercicio de la libertad de expresión.
    El artículo 6º de la Constitución mexicana regula los alcances y límites del derecho a expresarse y, la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, lo ha ido delimitando y explicitando.
    Por cierto, hay un libro coordinado por el doctor José Ramón Cossío Díaz, intitulado “La Libertad de Expresión en las Sentencias de la Suprema Corte de Justicia” (Ed. Tirant Lo Blanch, 2014) que vale la pena leer para documentarse ampliamente. Forma parte de la exitosa colección, de la que formo parte dentro del Comité Editorial, “La práctica del Derecho en México”, que integra más de 30 libros sobre temas relevantes.
    Volviendo a lo que nos ocupa, la Constitución dispone que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. Los precedentes de la Suprema Corte han interpretado lo anterior en los siguientes términos, sigo fundamentalmente el de la Tesis: 1a. CCCXXII/2018 (10a.):
    1. Un “reportaje neutral” es una manifestación de información que el medio de comunicación realiza y da cuenta “de manera exacta e imparcial de declaraciones o afirmaciones de terceros” cuyo contenido sea de interés público. A pesar de que la información dada por el tercero sea falsa, el medio debe ser eximido de responsabilidad civil.
    2. Debe ponderarse que el reportaje pretende informar un hecho noticiable en sí mismo; esto es, el hecho de que un tercero ha realizado una declaración con cierto contenido.
    3. El medio de comunicación o periodista se limita a transcribir la declaración noticiable realizada por otro, por lo que no la presenta como propia.
    4. Responsabilizar a los periodistas y medios de comunicación por transcribir declaraciones noticiables de terceros sería una limitación injustificada del derecho a la información cuyo recipiendario somos todos los ciudadanos.
    En efecto, si la Ley de Leyes dice que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, debemos fortalecer los derechos de los periodistas y cuidar por que su ejercicio sea seguro y permitirles el acceso a los mecanismos de protección más amplios posibles para que ejerzan su derecho a expresarse.

    www.garciasais.com.mx
    @FGarciaSais 

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