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"ALCALDE DE MAZATLÁN"

"CEDH emite recomendación a Químico Benítez por violación a derechos humanos de ex funcionarios municipales"

"El 16 de mayo del presente año, la Comisión recibió escrito de queja en el que se denunciaron presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de la autoridad responsable al conceder una entrevista a un medio de comunicación en la que declaró la existencia de 10 denuncias interpuestas en contra de las administraciones de los agraviados por uso indebido de los recursos públicos, actos que constituían faltas graves y los que se llevaron el dinero tenían que regresarlo"

La CEDH emitió una recomendación al Alcalde de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, al acreditarse violación al derecho humano de la honra en perjuicio de dos ex funcionarios públicos de este Municipio.

"La Comisión de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la Recomendación 23/2019, al Presidente Municipal de Mazatlán, al acreditarse la violación al derecho humano a la protección de la honra, en su modalidad de ataques ilegales a la honra y reputación, en perjuicio de dos ex funcionarios públicos del mencionado municipio", informó dicho organismo en un comunicado de prensa con fecha de este 7 de diciembre.

Agregó que el 16 de mayo del presente año la CEDH recibió escrito de queja en el que se denunciaron presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de la autoridad responsable al conceder una entrevista a un medio de comunicación en la que declaró la existencia de 10 denuncias interpuestas en contra de las administraciones de los agraviados por uso indebido de los recursos públicos, actos que constituían faltas graves y los que se llevaron el dinero tenían que regresarlo.

Interpone Gobierno de Mazatlán denuncias por daño al erario

"(Declaró) que había una de cien millones de pesos, que había corrupción y no querían que exista impunidad", continuó dicho organismo según el escrito de queja.

"La anterior declaración derivó en la publicación de las notas periodísticas aportadas por los quejosos en sus escritos de queja".

La CEDH expresó que en dichas notas periodísticas se señala, de manera específica, a los quejosos, y de manera general a sus equipos de trabajo como responsables de haber actuado de manera irregular, bajo los calificativos de "desfalco, daño al erario público" de las mencionadas sumas de dinero y que, por tanto, deberían regresarlo, todo ello, haciendo referencia precisamente a las afirmaciones públicas realizadas por la autoridad responsable.

Entre otros puntos, la CEDH precisó que en cada una de las resoluciones que realiza no se opone a la investigación y persecución de los delitos y/o faltas administrativas por parte de las autoridades correspondientes.

También expuso que a dicho organismo no le compete investigar respecto a las conductas atribuidas a los quejosos y otros, y tampoco se pronunciará al respecto, ya que esto resulta competencia exclusiva de las autoridades municipales encargadas de la investigación de presuntas responsabilidades administrativas.

"En consecuencia, la Presente Recomendación, únicamente versará en lo relacionado con la responsabilidad derivada de las violaciones a derechos humanos, verificando si la autoridad señalada como responsable, actuó o no de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables", dio a conocer.

En el primer punto de la Recomendación, la CEDH instruye a quien corresponda, para que, derivado de los actos que motivaron la presente investigación, se inicien y tramiten los procedimientos administrativos en contra de la AR 1 (Autoridad Responsable 1), a los que deberá agregase copia de la presente Recomendación, añadió.

Y en su caso, de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informando a esta Comisión Estatal del inicio, desarrollo y conclusión de los procedimientos respectivos, dio a conocer, entre otros puntos.

También se recomienda que se gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñe e imparta un curso de capacitación relacionado con el derecho a la protección a la honra entre los funcionarios públicos.

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