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"Comunidad indígena gana amparo que deja sin efecto manifestación de impacto ambiental de planta de amoniaco"

"Esto deja sin efecto jurídico la resolución en materia de impacto y riesgo ambiental contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03576, mediante la cual se autorizó de manera condicionada el proyecto, correspondiente a la Manifestación de Impacto Ambiental número 25SI2013I0017"

AHOME._ La comunidad indígena de Lázaro Cárdenas ganó el juicio de amparo que interpuso contra la planta de amoniaco que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente pretende construir en la Bahía de Ohuira.

El Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Sexto Distrito, dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto 528/2018-7B, señalando que dado que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no otorgó el procedimiento previo, a través del cual se haya brindado a la comunidad indígena quejosa el derecho de consulta previa, 'lo que se impone es conceder el amparo y la protección de la justicia federal'.

Esto deja sin efecto jurídico la resolución en materia de impacto y riesgo ambiental contenida en el oficio SGPA/DGIRA/DG/03576, mediante la cual se autorizó de manera condicionada el proyecto, correspondiente a la Manifestación de Impacto Ambiental número 25SI2013I0017.

Espera GPO resolver juicios en 2021 e iniciar construcción de la planta de amoniaco

Y el Juez aclara que en caso de que GPO hubiere solicitado la ampliación de la autorización para llevar a cabo la preparación del sitio y construcción del proyecto, y se hubiere aprobado su solicitud, de igual manera se deberá dejar sin efecto dicha ampliación, por ser una extensión de un acto que resultó violatorio de derechos humanos, refiriéndose en este sentido a la falta de consulta previa a una comunidad indígena.

Además, establece que la DGIRA deberá coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como con cualquier otra autoridad que deba tener participación, a fin de que se lleve a cabo la consulta a la comunidad indígena quejosa, 'culturalmente adecuada, informada y de buena fe', acorde a lo dispuesto en el artículo 2 Constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Asimismo, el juzgador hace extensivos los efectos protectores de la sentencia a las demás comunidades indígenas que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto, considerando que el derecho a la consulta previa indígena, que se estimó infringido en perjuicio de la comunidad quejosa, deriva principalmente del impacto significativo que pudiera ocasionarse al medio ambiente; esto, para evitar que se promuevan tantos juicios de amparo como comunidades indígenas se encuentren legitimadas para ello, al encontrarse situadas dentro del área de impacto del proyecto, y para dar certeza jurídica a las partes.

Cabe señalar, que en el Juzgado Sexto de Distrito siguen en proceso los juicios 628/2018, interpuesto por la comunidad indígena de Paredones, y 630/2019, interpuesto por restauranteros de El Maviri. Mientras que en el Juzgado Quinto está el 603/2019, también interpuesto por restauranteros de El Maviri, y en el Juzgado Séptimo están el 350/2019, interpuesto por la comunidad indígena de Ohuira, y el 358/2019, interpuesto por pescadores de Paredones.

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