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"Congreso de Oaxaca despenaliza el aborto"

"Es el segundo estado en despenalizar la interrupción del embarazo por cualquier causa durante las 12 primeras semanas de gestación"

Con 24 votos a favor y 10 en contra, el Congreso de Oaxaca aprobó el decreto que reforma el Código Penal del estado para despenalizar el aborto.

Las bancadas de Morena, Partido del Trabajo (PT) y legisladoras independientes votaron a favor, mientras en contra lo hicieron diputados del PRI, PAN y Encuentro Social.

Con esta decisión, Oaxaca es el segundo estado en despenalizar la interrupción del embarazo por cualquier causa durante las 12 primeras semanas de gestación, tras aprobarse la iniciativa de la coordinadora del grupo parlamentario de Morena en el estado, Laura Estrada Mauro.

La legisladora señaló que de no aprobarse la reforma, continuarán los abortos ilegales que de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud de Oaxaca, al año se practican dos mil 300 abortos clandestinos en la entidad, sin embargo, se estima que por cada interrupción que se tiene conocimiento, hay tres de las que no se tiene registro, por lo que la cifra podría de más de nueve mil abortos al año.

La discusión estuvo marcada por fallas técnicas en el tablero de votación, así como por protestas e intercambio de insultos entre legisladores y asistentes que estaban en contra de la iniciativa.

Tras aprobarse los cambios a los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal estatal, colectivos de feministas festejaron la decisión, mientras grupos que se oponen a la despenalización lanzaron gritos de “asesinos” hacia los legisladores que avalaron la reforma.

¿Qué dice la iniciativa?

El texto explica que con estas reformas no se propone el aborto como un método más de planificación, sino que busca que no se enjuicie moralmente a las mujeres ni se les castigue con prisión si interrumpen su embarazo por libre determinación de su voluntad.

La reforma al Código Penal solo considera el aborto como delito después de la décimo segunda semana de gestación, y no “en cualquier momento de la preñez”, como decía la norma hasta este miércoles 25 de septiembre.

Se considerará delito, con castigo de seis meses a dos años de prisión, exceptuando los siguientes casos:

Cuando el aborto sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada o deviniese de una causa natural comprobable;

Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la interrupción libre, consciente e informada del correspondiente producto, con intervención médica y hasta dentro de la semana doce de la gestación;

Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora y hasta la décimo segunda semana de la gestación;

Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.

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