"Declaran infundada petición del ex magistrado Héctor Torres Ulloa"

"El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundada la solicitud de aclaración sobre el amparo ganado por Lucila Ayala de Moreschi"
04/05/2019

Gabriel Mercado

CULIACÁN.- El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundada la solicitud de aclaración de parte del ex Magistrado Héctor Torres Ulloa sobre el amparo ganado por Lucila Ayala de Moreschi, y el cual le permitió ser reinstalada en su cargo en el Tribunal de Justicia Administrativa de Sinaloa.

De acuerdo al documento, del cual Noroeste tienen una copia, el fallo se dio el 2 de mayo, donde se explica que la aclaración de una sentencia ejecutoria es solamente "para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma", lo cual incluso puede realizarse de manera oficiosa.

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"La aclaración de sentencia no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión o corregir el error o defecto material de la ejecutoria", menciona el texto.

La solicitud de aclaración se presentó el 15 de abril y esta se admitió el 26 de abril, haciéndola suya el magistrado Miguel Ángel Rodríguez Torres, esto en relación al amparo 105/2018 relativo al juicio de amparo indirecto 297/2017, promovido por Lucila Ayala de Moreschi, cuya sentencia se emitió el 28 de marzo del presente año.

Héctor Torres señala, entre diversas cuestiones, que existe confusión sobre si se afectaba el nombramiento de ambos magistrados durante ese proceso, así como posibles imprecisiones, ya que la ejecutoria consideraba el inicio del proceso de nombramiento de magistrados con el oficio del gobernador con las dos ternas enviado el 29 de marzo de 2017 al Congreso, cuyas propuestas envió de manera indistinta, y el cual quedaría sin efecto.

"Si los actos reclamados en vías de consecuencia han quedado sin efectos, es inconcuso que afectan los nombramientos de ambos funcionarios y es deber de este Tribunal pronunciarse al respecto", argumentó Ulloa.

En el dictamen el magistrado ponente abunda, sobre los diversos argumentos e inquietudes expuestos por el exmagistrado, en que no se evidencia que los actos reclamados fueran analizados de "manera diferenciada, por vicios propios, ni se justifica la posibilidad jurídica de que puedan subsistir parcialmente", y niega existan conceptos ambiguos o contradictorios.

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Añade que la sentencia sólo se refiere a la "vacante que se originó con motivo de la no ratificación de la quejosa", y no deja sin efecto en su totalidad el oficio del mandatario y no se afecta el nombramiento del funcionario que pasó a ocupar una vacante diversa a la que se originó como consecuencia de los actos reclamados.

"En las relatadas condiciones, al no advertirse conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, alguna omisión, error o defecto material en la ejecutoria de amparo en comento, como acto jurídico y documento; lo que procede es desestimar la propuesta de aclaración", concluye.

 

"...al no advertirse conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, alguna omisión, error o defecto material en la ejecutoria de amparo en comento, como acto jurídico y documento; lo que procede es desestimar la propuesta de aclaración".

Dictamen del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

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