"Descansos de Semana Santa benefician a sectores productivos"

"Los empleados del sector privado oficialmente no tienen derecho a estos descansos, por lo que otorgarlos es a decisión de cada empresa, mientras que los diputados, senadores y ministros de la suprema corte tienen la posibilidad de decidir si trabajan estos días o no"

La Semana Santa es un festejo de la religión católica, sin embargo, en México pasó a ser una oportunidad de descanso para algunos trabajadores de diversos sectores.

Cada año es una fecha distinta para dicha celebración, en 2019, comenzó el 14 de abril, y concluye el día 20 del mismo mes; el jueves 18, el viernes 19 y el sábado 20 son los denominados "días santos", y el domingo 21 es el día destinado para la fiesta de la Pascua.

Dentro de los sectores laborales que se benefician de dicha celebración, los maestros son lo más afortunados, pues el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública establece dos semanas de vacaciones en este periodo: la Semana Santa y la semana de Pascua.

Los empleados del sector privado oficialmente no tienen derecho a estos descansos, por lo que otorgarlos es a decisión de cada empresa, mientras que los diputados, senadores y ministros de la suprema corte tienen la posibilidad de decidir si trabajan estos días o no.

Los maestros

Los maestros son el sector con más días de descanso en Semana Santa, 14 días de vacaciones. El calendario oficial de la SEP (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5523537&fecha=22/05/2018) publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece que los docentes y estudiantes de nivel básico tendrán dos semana de vacaciones, a partir del 15 de abril y terminan el domingo 28, para volver a clases el lunes 29 de abril.

Los ministros

Los ministros y trabajadores de la Suprema Corte se colocan en el segundo lugar con el beneficio de 12 días de descanso (https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/pagina-micrositios/documentos/2019-04/Calendario_dias_inhabiles_2019.pdf), los cuales empezaron este 12 de abril. Este sector regresará a sus labores el miércoles 24 de abril.

El calendario de días inhábiles de la Corte señala como no laborables el 18 y 19 de abril; sin embargo, en su programación (https://www.scjn.gob.mx/primera-sala/listas-para-sesion) de sesiones, la próxima está programada hasta el 24.

Los legisladores

En el caso de los diputados y senadores, aprobaron el 9 de abril dejar de sesionar del viernes 12 hasta el martes 23, por lo que se ubican en la tercera posición de beneficio, con 11 días de vacaciones en Semana Santa.

En un acuerdo de la Junta de Coordinación Política de San Lázaro que aprobó modificar el calendario de sesiones del segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la 64 Legislatura, para que la Cámara baja suspenda sus sesiones del lunes 15 al viernes 19.

En el caso del Senado, se autorizó en votación económica la suspensión (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_220618.pdf) de sesiones del viernes 12 al miércoles 17, pero la siguiente plenaria está prevista hasta el 23.

Los burócratas

En tanto a los trabajadores del sector público, se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que en su mayoría tendrán el jueves y viernes santo para descansar, agregando el sábado y domingo, tendrán cuatro días para descansar.

"Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral", artículo 29 de la legislación.

Cada dependencia publica su calendario oficial en el DOF.

Sector privado

Para quienes trabajan en el sector privado, no están estipulados estos días para descansar oficialmente, lo que coloca a este sector al fondo de la tabla.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, señala que son días de descanso obligatorio:

I. El 1 de enero.

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV. El 1 de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por ello, solo los empleados de empresas dispuestas a condonar los días santos dispondrán de este beneficio de descanso.

 

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