"Diputados preparan castigar ciberacoso en Sinaloa; ya hay proyecto de decreto"

"El diputado Apolinar García Carrera propuso que se agregue un artículo más para castigar el cyberacoso, como el hecho de enviar sin consentimiento fotografías o videos de mujeres en la intimidad"

CULLIACÁN._ El diputado Apolinar García Carrera propuso hoy al Congreso del Estado que se agregue un artículo más para castigar el ciberacoso en Sinaloa, como el hecho de enviar sin consentimiento fotografías o videos de mujeres en la intimidad.

La iniciativa de proyecto de decreto propone adicionar el capítulo 9, denominado De la violencia digital, con el artículo 24 Bis D, al título segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de la violencia del estado de Sinaloa.

El objetivo es proteger derechos humanos de las mujeres y eliminar todo tipo de violencia en la vida pública y privada, dice la exposición de motivos.

La violencia digital, agrega el documento, “se ha venido extendiendo en el espacio digital”.

“La violencia a través de la redes sociales e internet se he convertido en una realidad en el país, estas formas de violencia afectan sobre todo a niñas, adolescentes y mujeres; la violencia digital se conoce como toda aquella acción que mediante medios digitales acose, amenace o extorsione a cualquier individuo”, leyó en tribuna la diputada Yeraldine Bonilla Valverde.

“Es toda aquella agresión psicológica que realice toda persona a través de las nuevas tecnologías como el correo electrónico, sistema de mensajería o redes sociales contra su pareja o ex pareja de forma sostenida y repetida en el tiempo, con la única finalidad de discriminación, dominación intromisión, extorsión e intimidar a la victima e incluso exhibir sin su consentimiento la privacidad de ella”.

La violencia digital tiene sus expresiones más características en el acoso, el control por mensajes, sexting y pornovenganza.

El nuevo artículo especifica en qué situaciones la violencia podrá ser de género competida por tecnologías.

“Son aquellos actos de violencia de género cometidos en parte o totalmente, cuando se utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto, llamadas vía teléfono celular que causen daño psicológico o emocional, refuercen los prejuicios, dañen la reputación, causen pérdidas económicas. Planteen barreras a la participación en la vida pública o privada de la víctima o puedan conducir a formas de violencia sexual o física”, dice el nuevo Artículo 24 BIS D.

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