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"GASTOS"

"Gastos del Rector están exentos de ser comprobados, reitera la UAS"

"El Rector tiene la opción de realizar gastos sin tener manual o régimen"

CULIACÁN._ Después de que la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública ordenó modificar su primera respuesta, la Universidad Autónoma de Sinaloa recalcó que los gastos generados por las actividades del Rector están exentos de presentar facturas o comprobantes de gastos.

De hecho, por los 100 mil pesos que asegura la UAS que el Rector Juan Eulogio Guerra Liera gastó durante un viaje a China Taipei, no tienen ninguna factura o comprobante, por lo que el Comité de Transparencia universitario levantó un acta de inexistencia.

Con esto, el Rector tiene la opción de realizar gastos sin tener manual o régimen.

Noroeste solicitó desde principios de enero la relación de facturas por los gastos que realizó la comitiva universitaria durante su viaje a China Taipei en agosto de 2017, con el objetivo de estar presente en algunos eventos de competidores universitarios.

La UAS respondió con un informe escueto y la opción de pagar 40 pesos por 80 páginas de copias físicas, a pesar de que la solicitud se hizo para una respuesta digital, pues las digitales también son copias.

En esa misma respuesta se negó a dar más que la cifra de 100 mil pesos de gastos del Rector, y se negó a entregar copias, debido a que la Ley de la Universidad lo excluye de comprobar gastos.

La CEAIP sesionó y determinó modificar la respuesta, obligando a la Universidad a transparentar el gasto, completar la información requerida y entregarla de manera digital.

Pero la Universidad volvió a declarar inexistente la información de los gastos el Rector.

Según la sesión ordinaria 04/2018, el Comité de Transparencia Universitario se reunió para cumplir la resolución del recurso de revisión 84/18-3; en el documento de 16 páginas explica cómo se hicieron peticiones a la Dirección de Contabilidad General, Secretaría de Administración y Finanzas y la Coordinación General de Planeación y Desarrollo de la universidad.

"...Con fundamento al artículo 53 del Reglamento de Planeación, Presupuestación, Contabilidad y Control del Ingreso y el Gasto Universitario, acordado por el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Sinaloa, el Rector queda excluido de la obligación de documentar toda erogación relativa a las comisiones realizadas por éste para el desempeño de sus funciones exclusivas como máxima autoridad de la Universidad", señala el documento.

"Por lo anterior, se solicita someta a consideración del Comité de Transparencia la declaratoria de inexistencia de la información que nos ocupa... en razón de que la información no se generó, no existen condiciones de modo, tiempo y lugar que ocasionaran la existencia en cuestión, así como a la persona responsable de contar con la misma".

En la respuesta, el Comité recalca que entre las atribuciones conferidas al Rector se encuentra la de conducir relaciones de la Universidad con los poderes públicos, instituciones académicas y organismos sociales, así como promover todo cuanto se oriente al mejoramiento académico, técnico, deportivo, cultural, moral, administrativo y económico de la comunidad universitaria.

"...En consecuencia, la comisión realizada por éste a la ciudad de Taipei, China, fue en atención a las obligaciones antes señaladas, de manera que se actualiza el supuesto previsto en el numeral 53, del reglamento citado, ya que la comisión a que hace referencia el particular fue realizada por el Rector de esta universidad en atención a las funciones exclusivas que le confiere la Ley Orgánica de referencia, razón por la cual las unidades administrativas no generaron ningún documento que diera cuenta de lo solicitado", aclara.

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