"Gobierno de Sinaloa olvida publicar Reglamento de Ley de Movilidad"

"Casi dos semanas han transcurrido desde que venció el plazo para poner en marcha la Ley de Movilidad, la cual contempla, por vez primera, los derechos y obligaciones para ciclistas y peatones"
18/04/2019

Heriberto Giusti Angulo

El 8 de abril debió de publicarse la Reglamentación para que empiece a operar la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Sinaloa, la cual se publicó el 10 de octubre de 2018.

Dicha Ley, que consta de 472 artículos, sienta las bases para una nueva forma de movilidad en el estado, según consideró Jorge Said Osuna Félix, director de Movilidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, durante el panel sobre seguridad vial realizado hace unos días en la Universidad Autónoma de Sinaloa.

“Es importante establecer lo que cada dependencia va a hacer, eso es parte de la gestión. Y una parte importante de la gestión es la regulación, por eso al inicio de este Gobierno nos pusimos la meta de establecer las bases de una nueva forma de movilidad, y creamos la Ley de Movilidad Sustentable”, dijo.

“Sí, tiene muchas cosas que pudieran no haber estado, pero está mejor que la que teníamos hace 20 años, donde solamente se regulaba cómo se movían los carros, donde la bicicleta no estaba considerada como un medio de transporte, donde los peatones no tenían derechos”, aseguró.

En el artículo 43 de dicha Ley, se establece un marco de referencia llamado pirámide, o jerarquía, de movilidad, el cual es considerado una buena práctica de movilidad en otras ciudades del mundo.

“Se otorgará prioridad en la utilización de la vía pública y se valorará la distribución preferente de recursos presupuestales de acuerdo al siguiente orden y jerarquía de movilidad: I. Personas con movilidad limitada; II. Peatones; III. Usuarios de transporte no motorizado; IV. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros; V. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; VI. Prestadores del servicio del transporte de carga; VII. Motociclistas; y VIII. Usuarios de transporte particulares motorizados”.

Asimismo, la Ley hace explícito los derechos y obligaciones que tienen cada uno de estos actores viales.

De acuerdo con el artículo 80, los peatones gozarán, entre otros, del “Derecho de preferencia al cruzar las calles, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones, en los cruces peatonales con señalamiento específico en vuelta continua de los vehículos a la derecha o a la izquierda o con señalamiento manual o electrónico, cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar totalmente la vía, cuando transiten en formación, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de alguna cochera, estacionamiento o calle privada”.

Por otro lado, algunas de las responsabilidades que la Ley contempla para los peatones, en su artículo 81, son el “Cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso, de forma perpendicular a las aceras, atendiendo las indicaciones de los oficiales de tránsito, cuando se encuentren presentes ... Cuando no existan banquetas en las vialidades, deberá circular por el acotamiento y a falta de éste, por la orilla de la vía. En todo caso, procurarán circular en sentido contrario al tránsito de los vehículos”.

En el caso de los ciclistas, el artículo 89 de la Ley manifiesta que “En todas las vías de circulación y en donde se establezcan o adapten carriles como vías ciclistas, los conductores de vehículos automotores deberán respetar el derecho de tránsito y darán preferencia a los ciclistas que transiten en ellas. Los conductores de vehículos automotores deben otorgar al menos la distancia de un metro de separación lateral entre la bicicleta y sus vehículos”.

Algunas de las obligaciones a las que se someten los ciclistas, de acuerdo con el artículo 88, incluyen el “Circular en el centro del carril de extrema derecha de las vías sobre las que transiten y en el sentido de la vialidad, cuando no cuenten con infraestructura ciclista ... No podrán usar radio o reproductores de sonido y demás mecanismos que propicien distracción al conducir ... No podrán circular sobre las banquetas o las zonas de seguridad, excepto los menores de 12 años ... Respetar el derecho de paso de los peatones ... Deberán usar los implementos recomendados para su protección y para ser distinguidos en situaciones de poca visibilidad”.

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