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"Juez resuelve improcedente uno de los amparos contra planta de amoniaco"

"Según información difundida por la empresa GPO, que promueve el proyecto, el Juez estimó que el acuerdo de impacto y riesgo ambiental autorizado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, no interfiere con los derechos humanos a un medio ambiente sano, al desarrollo sustentable, a la salud y al agua"

LOS MOCHIS._ El Juzgado Séptimo de Distrito resolvió que es improcedente el amparo 724/2018, promovido por el Comisariado Ejidal de El Muellecito, contra la planta de amoniaco que se pretende construir en Topolobampo.

Según información difundida por la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, que promueve el proyecto, el Juez estimó que el acuerdo de impacto y riesgo ambiental autorizado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, no interfiere con los derechos humanos a un medio ambiente sano, al desarrollo sustentable, a la salud y al agua.

"Para su resolución, el Juez de Distrito consideró que con su construcción, funcionamiento y medidas complementarias adoptadas, la planta de fertilizantes desarrollará un proyecto sostenible en la Bahía de Ohuira, a lo que se suman medidas de beneficio ambiental propuestas por la empresa, las cuales evitarán que la bahía sea afectada de manera irremediable por las descargas actuales de aguas negras de los centros de población vecinos y por los restos de fertilizantes e insecticidas que, diariamente, desembocan a través de los canales de drenaje y los drenes de cultivo", se lee en un comunicado de la subsidiaria de ProMan en México.

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Iván Carvallo Robledo, representante legal de GPO, señaló que el fondo del asunto fue analizado conforme a los cánones que establece el principio in dubio pro natura, de tal manera que el Juez ha buscado un equilibrio entre el derecho y la vida, y consideró que la resolución sienta un precedente para los otros juicios de amparo en proceso.

El juicio de amparo 724/2018, fue promovido por Agustín Álvarez López, Regino Jocobi Ceballos y Bianca Dorely Valenzuela, como presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal, y presidente del Consejo de vigilancia del Ejido El Muellecito; con asesoría del abogado Máximo Montes Quintero.

Se fundamentó en que la construcción y operación de la planta de amoniaco causa afectación directa e inmediata en el derecho a contar con un medio ambiente sano, en virtud de que generará un daño irreparable a los ecosistemas de la región y un grave riesgo a la salud pública de las personas que residen cerca de la planta.

En febrero se concedió una suspensión definitiva del acto reclamado, pero esta medida cautelar fue revocada cinco meses después, pues el Juez José Francisco Pérez Mier consideró que la demora en la solución del caso 'puede ocasionar a la tercera interesada no sólo daños y perjuicios, sino el que no se implementen las medidas de mitigación y restauración del ecosistema del sitio Ramsar, afectando a la colectividad'.

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Y se le advirtió a la empresa que debía informar al Juzgado de Distrito una vez al mes de los avances logrados en la restauración del ecosistema, anexando pruebas que lo justifiquen, mientras se resolviera el juicio. La sentencia, que resolvió por improcedencia, fue emitida el 30 de octubre.

Al revelarse esta resolución, los grupos opositores al proyecto señalan que los tres demandantes y el abogado Montes fueron coptados por parte de GPO.

"El Juez Séptimo, que llevaba el amparo de El Muellecito, por daño ambiental, desde mediados de julio levantó la suspensión sin poder nosotros argumentar, por estar los quejosos y el abogado secuestrados por GPO. En cambio, el Juez Sexto, que lleva la suspensión definitiva obtenida por Lázaro Cárdenas, declaró infundada la solicitud de revocación de suspensión que solicitó GPO a ambos jueces, pues consideró que no eran hechos supervenientes los argumentos de la empresa. Desde esa fecha sabíamos que como no teníamos injerencia en el Juzgado Séptimo, el amparo tendría este desenlace", comentó Rosendo Castro, integrante del Colectivo Ecológico Aquí No.

"Los otros jueces no tienen que tomar en cuenta esta sentencia para resolver sus propios juicios. Este juez no tomó en cuenta las pruebas y los argumentos específicos planteados en los diferentes conceptos de violación, y se conformó con citar y asumir como propios los argumentos de los terceros interesados para sustentar su sentencia", añadió.

"A este juicio de amparo no le dieron seguimiento el abogado ni los demandantes, debido a que se vendieron a cambio; ahora son los que hablan a favor en sus anuncios de radio. Es una farsa todo esto, y no les quita lo ilegales, ni lo delincuentes ambientales, aparte de falsificadores de documentos. Están cien por ciento fuera de la Ley. Pero no podrán comprar a todos los demandantes, no por falta de dinero, sino porque es gente convencida de que aquí no", secundó Gerardo Peña Avilés, ex Diputado federal e integrante del colectivo 'Aquí No'.

En el Juzgado Sexto de Distrito está radicado el juicio 528/2018, promovido por la comunidad indígena de Lázaro Cárdenas, del que está vigente una suspensión definitiva desde el 21 de noviembre de 2018, y el juicio 630/2019, que interpuso la Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Playa El Maviri, con suspensión definitiva concedida el 11 de octubre.

También ahí está radicado el juicio 628/2018, promovido por la comunidad mayo-yoreme del campo pesquero Paredones, en el cual también se concedió una suspensión definitiva el 26 de diciembre de 2018.

Y aunque este otro juicio se sobreseyó por desistimiento de Martín García, quien había firmado como representante de la parte quejosa, se encuentra en trámite un recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, interpuesto por otros integrantes de la comunidad indígena.

Además, en el Juzgado Séptimo de Distrito están radicados los juicios de amparo 358/2019, promovido por la comunidad de Paredones, y 350/2019, promovido por la comunidad mayo-yoreme de Ohuira; pero ambos en revisión.

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