"Plantea Congreso obligación de tener desfribiladores en eventos masivos para prevenir muertes por infartos"

"El dictamen establece que en todo edificio público o privado, o eventos organizados que concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos; la propuesta detalla que entre más asistentes haya en los inmuebles o eventos, deberá existir una mayor número de desfibriladores automáticos."

CULIACÁN.- Esta tarde, los diputados de la 63 legislatura del Congreso del Estado dieron la primera lectura de un dictamen de la Comisión de Salud y Asistencia, que pretende obligar a edificios o inmuebles, o durante la celebración de eventos públicos o privados, de contar con desfribiladores para poder auxiliar a personas que sean víctimas de un infarto y evitar su muerte.

El dictamen establece que en todo edificio público o privado, o eventos organizados que concentre un alto flujo de personas, se deberán instalar desfibriladores automáticos externos; la propuesta detalla que entre más asistentes haya en los inmuebles o eventos, deberá existir una mayor número de desfibriladores automáticos.

Esto se define conforme a cuatro parámetros: un desfibrilador para inmuebles por eventos organizados de 500 a 5 mil asistentes, dos de 5 mil uno a 10 mil; tres de 10 mil uno a 15 mil y cuatro de 15 mil un asistente a 25 mil.

Este dictamen, que se aprobó desde el pasado 27 de agosto, en las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Salud y Asistencia Social y de Ciencia y Tecnología, busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

En la Ley, se propone incluir el Artículo 93 Bis, en donde se establece la instalación de los desfibriladores automáticos externos.

“Los gastos que se generen por la instalación y mantenimiento de los desfibriladores automáticos externos, así como por la capacitación del personal para su uso, serán sufragados, en la medida de sus posibilidades, por los responsables de la administración de los inmuebles y de los eventos que fueron considerados por parte de la Secretaría de Salud”, dice el dictamen.

El 93 Bis también señala que “los administradores de los inmuebles y los responsables de los eventos públicos y privados que sean reconocidos por la Secretaría de Salud, serán los encargados” del buen uso y mantenimiento que se le dé a los desfibriladores automáticos externos para que estos se encuentren siempre en óptimas condiciones para su utilización, y de contar dentro del personal a su cargo, con personas capacitadas en el uso de los desfibriladores automáticos externos e instruidos en las técnicas de reanimación cardiopulmonar.

¿QUÉ ES UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA)?

El DEA es un equipo portátil para primeros auxilios que permite diagnosticar y evaluar la necesidad de suministrar una descarga eléctrica, indicando al operador cómo realizarla. El DEA puede ser utilizado sin demasiada preparación previa y el equipo indica paso a paso cómo realizar el procedimiento para que resulte seguro y efectivo.

¿CÓMO FUNCIONA?

Su función consiste en aplicar un choque de corriente continua al corazón con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco normal a una víctima de paro cardiorrespiratorio.

¿A QUIÉN SE APLICA?

A un individuo con paro cardiorrespiratorio (cese de la respiración y del latido cardíaco) ocasionado por causas diversas.

¿CÓMO SE UTILIZA?

El DEA se utilizará cuando el paciente se encuentre inconsciente y sin respiración ni pulso. Se ubica al paciente en una superficie plana y dura (evitando que esté en contacto con agua o materiales conductores de electricidad), después se descubre el tórax y se enciende el DEA.

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