"¿Pueden obligar a los diputados de Sinaloa a aprobar el matrimonio igualitario?"

"Se requieren de cinco amparos otorgados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se declaren inconstitucionales los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa"

CULIACÁN._ Pese al rechazo de 20 diputados a reformar el Código Familiar del Estado de Sinaloa en sus artículos 40 y 165 para legalizar el matrimonio igualitario, aún hay herramientas legales para revertir la decisión.

Sería a través de amparos otorgados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con lo que se podría emitir la declaratoria de inconstitucionalidad a dichos artículos, explicó el abogado Miguel Ángel Calderón Espinoza, quien es Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

De acuerdo con la ley son necesarios cinco amparos de la SCJN para crear jurisprudencia y con ello declarar la inconstitucionalidad de los artículos.

“Se han otorgado una serie de amparos para las personas de esta comunidad para que se puedan casar. Para que se dé la declaratoria se tienen que tomar cinco decisiones por parte de la corte o las salas, así lo establece la ley, cosa que aquí no ha pasado”, abundó.

Miguel Ángel Calderón Espinoza, quien es Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En Sinaloa han sido otorgados dos amparos por la Suprema Corte, uno de ellos emitido en el año 2016 en el que establece que:

“Cabe señalar que aun cuando el criterio sostenido en el amparo de revisión 263/2014 integra las citadas tesis de jurisprudencia, no resulta procedente ordenar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 Constitucional, toda vez que de la interpretación sistemática de dicha porción normativa con lo dispuesto en el párrafo segundo de ese precepto, se advierte que para efecto de emprender dicho trámite debe declararse la inconstitucionalidad de una específica norma general en cinco ocasiones consecutivas y, en el caso, la invalidez de los 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, por violación a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, únicamente se ha declarado en dos ocasiones, de acuerdo con el último informe de la instancia resolutora”.

Con dos de estos amparos emitidos, la Corte notifica a la entidad correspondiente mediante un oficio para que contemple cambiar la ley, o bien, el estado puede esperar a que se cumpla con los cinco que se requieren para la inconstitucionalidad, explicó.

La decisión de los diputados de negar la reforma al Código Familiar constituye una violación a los derechos humanos, reiteró el Visitador General.

“Desde nuestra perspectiva consideramos que con ello se violentan los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación que se contemplan así en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte”, dijo.

Tras esta decisión, la ciudadanía puede presentar quejas específicamente en contra de los diputados que votaron en contra de la legalización del matrimonio igualitario; sin embargo, tendría que revisarse la ley para verificar la procedencia de la queja, detalló.

“En este caso la ley orgánica del Congreso, la propia Constitución, pues establece que los diputados pueden votar a favor o podrían votar en contra de alguna determinación”, dijo.

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