"Que no se negocie con la ley en caso Villarreal: Iniciativa Sinaloa"

"El presidente de esta organización, Silber Meza Camacho, expuso que la Fiscalía debe abrir la investigación a la sociedad y ser transparentes, para que no ocurren situaciones como la del ex secretario de Salud, Ernesto Echeverría"
21/03/2019

Gabriel Mercado

Que no se negocie con la ley y se dé un juicio justo con total transparencia en el proceso que se lleva a cabo en contra del extitular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra, fue el exhorto que hizo la organización civil Iniciativa Sinaloa.

El presidente de esta organización, Silber Meza Camacho, expuso que la Fiscalía debe abrir la investigación a la sociedad y ser transparentes, para que no ocurren situaciones como la del ex secretario de Salud, Ernesto Echeverría, quien aunque reconoció haber hecho contratos irregulares por poco más de 14 millones de pesos, se resolvió el caso en un procedimiento abreviado, lo que le permitió no pisar la cárcel y pagar solamente siete millones de pesos, en pagos a lo largo de seis meses.

“Se escudan demasiado en el debido proceso y lo toman para ocultar información que podrían dar a conocer... el problema está en que como no informan, como mantienen las cosas en lo oscuro, y cuando salen con acciones como la de Echeverría (extitular de Salud), la gente, lo he escuchado en comentarios, no le queda otra que pensar que hubo un arreglo en lo oscurito, arreglan, tachan, y el perjudicado es el sinaloense, porque hay daños al erario que no terminan siendo reparados”, explicó.

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Silber Meza aseveró que lo relevante es tener un juicio justo con un proceso adecuado, pero sin negociaciones del poder, y no se busquen huecos legales para, en caso de hallarse alguna responsabilidad, la sanción a final de cuentas sea mínima.

“No queremos que se negocie con la ley, queremos que tomen en cuenta a los sinaloenses que estamos indignados, que entiendan que la gente está cansada de tanta corrupción, y que haya reparación del daño... que no simulen, que no haya una negociación del poder”, expuso.

 

Coparmex pide se refuerce el sistema anticorrupción

Con este proceso que se lleva a cabo contra Armando Villarreal, ex secretario de Finanzas del gobierno anterior, es necesario buscar la forma de refozar el sistema anticorrupción, ya que hasta el momento tanto a nivel nacional como estatal es incipiente, declaró la presidenta de Coparmex en Culiacán, Edna Fong Payán.

Explicó que si se tiene un mejor sistema, permitiría que este tipo de procesos donde se acusan actos de corrupción de servidores públicos estén más fortalecidos.

“Esperemos que sea un proceso que se lleve conforme a la ley, yo creo que aquí es también para pedir se refuerce más en estos temas lo del sistema anticorrupción, que tenemos incipiente todavía en nuestro estado, si lo reforzamos, estos ejercicios donde se delibera si cometieron algún acto de corrupción, estarían más fortalecidos”, señaló.

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Señaló que un ejemplo de la necesidad de reforzar esto es con situaciones como la ocurrida con el exsecretario de Salud Ernesto Echeverría, siendo lo esencial que se lleven los procesos conforme a la ley.

“Si tenemos este refuerzo en el sistema anticorrupción, yo creo nos llevaría a mejores resultados todavía”, resaltó Fong Payán.

 

¿Qué es el proceso abreviado?

 

-Es una vía que permite la ley donde el imputado acepta su culpabilidad, simplificando y agilizando el proceso penal.

-El imputado debe asegurar la reparación del daño.

-El Ministerio Público y el imputado sólo lo pueden pedir cuando se dicte auto de vinculación a proceso, y antes de que se dicte apertura a juicio oral.

-Si la solicitud de procedimiento abreviado se realiza en la audiencia intermedia el ministerio público podrá modificar verbalmente la acusación y solicitar una pena distinta. Esta puede ser entre el tercio inferior y el tercio superior del mínimo de la punibilidad que le correspondiere al delito por el cual acusa.

 

 

Lo que dice la ley sobre el proceso abreviado

 

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa

 

Artículo 533. El proceso abreviado procederá, cuando concurran los siguientes requisitos:

 

I. Que el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la acusación que formule el Ministerio Público para iniciar este proceso, la cual contendrá solamente una enunciación de los hechos y la clasificación jurídica del delito que se le atribuye;

 

II. Que el imputado acepta la acusación señalada en la fracción anterior, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuye;

 

III. Que el imputado asegure la reparación del daño;

 

IV. Que el imputado consienta la aplicación de este proceso, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo, y

 

V. Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este proceso, en el fuero federal o en cualquier otro o se encuentre gozando del mismo, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución mediante la cual se aplicó el proceso abreviado.

 

Artículo 534. El Ministerio Público y el imputado podrán solicitar la apertura del proceso abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y existan medios de convicción suficientes para sustentar la acusación y hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral.

 

(...)

 

Si la solicitud de procedimiento abreviado se realiza en la audiencia intermedia el ministerio público podrá modificar verbalmente la acusación y solicitar una pena distinta con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este Capítulo.

 

El Ministerio Público podrá solicitar una pena de entre el tercio inferior y el tercio superior del mínimo de la punibilidad que le correspondiere al delito por el cual acusa.

 

Artículo 535. La víctima u ofendido solo podrá oponerse al proceso abreviado cuando considere que el Ministerio Público en su acusación haya efectuado una clasificación jurídica de los hechos diferente a la que legalmente corresponde o atribuido una forma de participación que no se ajuste a la conducta realizada por el imputado, pero su criterio no será vinculante.

 

Artículo 539 (...)

 

En ningún caso el proceso abreviado impedirá la aplicación de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando resulte procedente.

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